El Departamento Académico de Investigación y Docencia en conjunto con el Departamento de Salud Mental, pertenecientes al Área Salud de la Comunidad Homosexual Argentina desean realizar, en vista de opiniones encontradas, un llamamiento nacional e internacional respecto a la Adopción por parte de Gays, Lesbianas, Travestis, Transexuales, Transgéneros, Intersexuales, Bisexuales y Heterosexuales convivientes no casados.
a)No existen impedimentos científicamente comprobables para que una persona o pareja GLTTTBIH pueda, si así lo desea, ejercer el Derecho a la Adopción.
b)Los niños/niñas/jóvenes, hijos/as de personas GLTTTBI, no presentan particularidades psicopatológicas en su desarrollo.

c)El óptimo desarrollo de los niños/as aparece ser más influenciado por la naturaleza de las relaciones e interacciones dentro de la familia, que por la forma estructural particular de la misma.
d)Los hijos de personas GLTTTBI se desarrollan en equilibrio dinámico y la calidad de su ajuste, balance personal y social, depende más de las aptitudes y puesta en acto de las funciones, que de la orientación sexual o identidad de género de sus padres/madres.

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