¿qués son? | clasificación
| grupos vulnerables
| resolución
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes
a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva
resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo
que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos
derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes,
deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de
las demás personas. Sin embargo, según el mandato
constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este
sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres
y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el
Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias
para que, dentro de una situación de justicia, paz y
libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.
El bienestar común supone que el poder público
debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina,
sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene
la función de:
Contribuir al desarrollo integral de la persona.
Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía
dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra
los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores
públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución
gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con
el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple
desconocimiento de la función.
Crear canales y mecanismos de participación que faciliten
a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los
asuntos públicos y en la adopción de las decisiones
comunitarias.
Características de los Derechos
Humanos
Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin
importar su sexo, edad, posición social, partido político,
creencia religiosa, origen familiar o condición económica.
Son incondicionales porque únicamente están supeditados
a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites
de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los
derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.
Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse
por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del
hombre.