familia y uniones de hecho | homosexualidad
y entorno familiar
FAMILIA Y UNIONES DE HECHO
Del Discurso Inaugural de la LXVII Asamblea Plenaria pronunciado
por el Pte. de la Conferencia Episcopal Excmo. Sr. D. Elías
Yanes Álvarez, Arzobispo de Zaragoza, el 21 de Abril
de 1997.
ÍNDICE GENERAL
1.- La familia
2.- Uniones de hecho
3.- Regulación jurídica
4.- Uniones homosexuales
5.- Derechos humanos
6.- Valor educativo de las leyes
LA FAMILIA
La familia es el ámbito en el que tiene lugar la socialización
y la educación más fundamental de las personas.
Gracias a Dios los españoles, y en particular la juventud,
aprecian la familia como uno de los valores más importantes
en sus vidas. Y es que en la sociedad familiar es donde más
fácilmente se le abre a cada uno el sentido profundo
de su vida que radica en la "ley de la gratuidad",
según la cual cada miembro de la familia es apreciado
ante todo por lo que es -esposo o esposa, hijo o hija, hermano
o hermana- y no por lo que tiene o puede.
"Las relaciones entre los miembros de la comunidad familiar
-escribe Juan Pablo II- están inspiradas y guiadas por
la ley de la gratuidad, que, respetando y favoreciendo en todos
y cada uno la dignidad personal, como único título
de valor, se hace acogida cordial, encuentro y diálogo,
disponibilidad desinteresada, servicio generoso y solidaridad
profunda." (Juan Pablo II, Exhor. apost. Familiaris consortio,
43).
Las relaciones humanas de este género son la fuente
básica de la constitución y educación de
la persona. Son el lugar apto para la generación de nuevas
vidas humanas y la escuela integral en la que se pueden poner
las bases de una personalidad abierta a la Verdad del hombre.
Por eso la familia merece toda la atención y todo el
respeto por parte de la Iglesia, del Estado y de la sociedad.
No podemos, pues, dejar de ver con preocupación ciertas
campañas y ciertas iniciativas legales o administrativas
que tienden a desfigurar la imagen y la realidad de la familia.
UNIONES DE HECHO
Las llamadas "uniones de hecho" siempre han existido
y hoy, a causa de la gran crisis moral que afecta a nuestras
sociedades, abundan más. Las situaciones son muy variadas
y no se puede emitir un juicio moral general sobre todos los
casos. Hay personas que conviven al modo de los cónyuges,
pero sin contraer matrimonio, y que han probado una gran fidelidad
y responsabilidad en su convivencia. Si son católicos,
habrán de preguntarse por qué no viven con coherencia
su compromiso bautismal y por qué rechazan la gracia
del sacramento del matrimonio. En cualquier caso, sean o no
católicos, habrán de pensar que la ingeniosa frase
"el amor no necesita papeles" es verdad, pero sólo
a medias. El amor nace y se cultiva por cauces distintos de
los actos y los compromisos jurídicos, es cierto. Pero
el amor verdadero no rehusa asumir hasta el fondo ninguno de
los compromisos que la fidelidad y la paternidad/maternidad
llevan consigo, tampoco los de índole jurídica.
Una situación totalmente diversa es, en cambio, la de
las personas del mismo sexo que conviven juntas.
REGULACIÓN JURÍDICA
En los últimos meses asistimos a una especie de campaña
en la que todas estas situaciones aparecen intencionadamente
mezcladas para pedir una regulación jurídica que
las abarcara a todas bajo el concepto general de "parejas
de hecho" o "uniones de hecho". Los legisladores
habrán de saber distinguir y discernir si se dan situaciones
que merecen en realidad un tratamiento legal especial que evite
discriminaciones e injusticias o si este objetivo se puede lograr
ya mediante una aplicación oportuna de la legislación
vigente y de los principios generales del derecho. Pero lo que
no nos puede parecer lícito en ningún caso es
que se equipare jurídicamente lo que no debe ser equiparado
por constituir realidades antropológicas y sociales muy
diversas.
UNIONES HOMOSEXUALES
En el caso particular de las llamadas "uniones homosexuales"
lo primero que hay que decir es que, a diferencia de las uniones
de hecho entre un hombre y una mujer, nada pueden tener que
ver con la familia, por más que se trate de oscurecer
las cosas recurriendo a expresiones como "diversos tipos
de familia" u otras semejantes. La familia se basa en la
unión conyugal que "hunde sus raíces en el
complemento natural que existe entre el hombre y la mujer"
(Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, 19).
Permítanme recordar lo que la Comisión Permanente
declaró ya en su día a este respecto:
"Cualquier equiparación jurídica de dichas
uniones (homosexuales) con el matrimonio supondría otorgarles
una relevancia de institución social que no corresponde
en modo alguno a su realidad antropológica. La solidez
y trascendencia del amor conyugal, su carácter procreador
y definitivo, es lo que le confiere una dimensión social
y, por tanto, institucional y jurídica. El matrimonio,
engendrando y educando a sus hijos, contribuye de manera insustituible
al crecimiento y estabilidad de la sociedad. En cambio, a la
convivencia de homosexuales, que no puede tener nunca esas características,
no se le puede reconocer una dimensión social semejante
a la del matrimonio y a la de la familia." (Matrimonio,
familia y "uniones homosexuales", Nota de la Comisión
Permanente de la Conferencia Episcopal Española con ocasión
de algunas iniciativas legales recientes (24-VI-1994) 13, BOCEE
44 (21-XI-1994) 155-159 y EDICE, DE nº 21, Madrid 1994).
DERECHOS HUMANOS
Que nos opongamos decididamente a "la legitimación
de un mal moral como el comportamiento homosexual institucionalizado"
(Matrimonio, familia y "uniones homosexuales",O.C.
19) no quiere en absoluto decir que no tengamos y pidamos el
mayor respeto para las personas de orientación homosexual,
que no deben ser discriminadas en sus derechos humanos ni, mucho
menos, vejadas en su inalienable dignidad humana. Pero hemos
de manifestar con tanta firmeza como respeto que las leyes no
discriminan a estas personas cuando no les reconocen un derecho
inexistente al matrimonio o a la adopción (Cf. Matrimonio,
familia y "uniones homosexuales", O.C. 3-5 y 14).
VALOR EDUCATIVO DE LA LEYES
Los legisladores han de tener muy presente el valor simbólico
y pedagógico de las leyes. Aunque todavía queda
mucho camino por andar, gracias a Dios los españoles
cada vez distinguen mejor entre las obligaciones y las posibilidades
que derivan de las leyes, por un lado, y las obligaciones y
las exigencias de la moral, por otro. Se va entendiendo mejor
que el ámbito de la moral es más amplio, más
radical y más confiado a la libertad de la persona; que
la legislación civil no siempre debe o puede imponer
con su fuerza propia lo que la ley moral nos pide. Sabemos también
que puede incluso haber leyes injustas que permiten y hasta
alientan la conculcación de derechos humanos fundamentales.
Leyes de este género existen hoy, por desgracia, en nuestro
Estado democrático y, como católicos, estamos
obligados a resistir frente a ellas y a procurar seriamente
que se cambien. Pero las leyes no sólo desempeñan
una función reguladora más o menos acertada técnicamente
y más o menos justa o injusta. Además, dada su
autoridad, ejercen también una función orientadora
y educativa de la conducta de los pueblos. Pedimos a Dios que
la legislación sobre la familia contribuya realmente
no sólo a evitar situaciones de real discriminación,
sino también a favorecer la vida y la misión de
las familias, tan decisiva para el bien de todos.