Cobertura de Obras
Sociales para Parejas Gays en Argentina
Redacción SentidoG.com
Fecha 25/08/2004
Desde la aprobación de la Unión Civil en
la Ciudad de Buenos Aires, las parejas de hecho pueden
gozar de beneficios que hasta ese momento no podían.
Muchos consideran la posibilidad de unirse para extender
los beneficios de la obra social a la persona que los
acompaña. Sin embargo, no es necesaria la Unión
para acceder a este derecho.
Es asi que el integrante de una pareja
–gay o lesbiana- puede ser inscripto como beneficiario
de la obra social del/la otro/a, ya sea que le fuera asignada
por trabajar en relacion de dependencia, obtenida por
ser autonomo, o por jubilacion o retiro. No pasa lo mismo
con la medicina prepaga, salvo que la empresa, ademas
de la obra social, otorgue la prestacion de una empresa
de medicina prepaga; en este caso si corresponde la misma
cobertura que el titular, o sea ambas.
Según explicaron responsables
del Área de la Superintendencia de Servicios de
Salud la cobertura debe darse en todo tipo de caso, siempre
y cuando pueda justificarse mas allá del genero
entre uno u otro beneficiario. En el capitulo dos del
manual del beneficiario de ese organismo, donde se habla
específicamente de los destinatarios, aclara que
“el grupo familiar primario está integrado
por el cónyuge y/o concubino/a y/o pareja de hecho
del afiliado titular debidamente acreditado, y las personas
que convivan con el afiliado titular, y reciban del mismo
ostensible trato familiar, según acreditación
que correspondiere en cada situación”. Es
decir, que el único requisito que se exige es acreditar
el vinculo de parentesco.
Para eso, se debn acreditar cinco o mas
años de convivencia en forma ininterrumpida; y
deben tener el mismo domicilio en los documentos o en
su defecto obtener un certificado de domicilio expedido
por la Policia. De esta manera se pasa al tramite en si
mismo. Se realiza en la obra social. Puede que tengan
que llenar mas o menos formularios, pero lo que no va
a faltar es la “informacion de convivencia”
y es en este punto donde se dio el gran salto.
Mucho tiempo se discutió el alcance
del concepto “convivencia” que aparece en
el art 9, detallado mas arriba: a) la convivencia con
el afiliado titular; b) el ostensible trato familiar.
Pero la ley establece la palabra como lo que es, “la
cohabitacion bajo el mismo techo, implicando su convivencia
de la vida en comun que lleva cualquier pareja sexual,
compartiendo el lecho, y llevando una comunidad de vida
intima que se manifiestan en sus planes comunes”.
En la Superintendencia de Servicios de
Salud indicaron que todas las obras sociales reguladas
por ese organismo deben brindar sus prestaciones a las
parejas de sus afiliados, según establece el citado
Manual del Beneficiario. Esas obras sociales suman doscientas
sesenta, y tienen mas de once millones de afiliados.
Volviendo a los procedimientos que se
deben seguir, para la “informacion sumaria de Convivencia”
existen actualmente dos modalidades, según sea
en Capital Federal o en Prvincia de Buenos Aires. Mientras
que en la Provincia de Buenos Aires se suguen haciendo
las informaciones sumarias en los distintos juzgados civiles
de primera instancia, en Capital, a partir de la sancion
del Decreto 754/98 del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, se establece que las referidas tramitaciones intervendran
los Oficiales Publicos de la Direccion General del Registro
Civil. Es decir, en la provincia se presenta como un acto
judicial, mientras que en Capital es un acto administrativo;
en ambos casos, deben dirigirse a la sede de la jurisdiccion
correspondiente al domicilio de convivencia, llevar dos
testigos mayores de edad y que no tengan parentesco con
ninguno de los dos convivientes; en ningun caso se necesita
la intervencion de un abogado: los tramites son personales.
De este derecho que ya esta otorgado,
se sabe poco, y muchas parejas del mismo sexo aun esperan
para extender el beneficio de la obra social de uno al
otro. Si la obra social no se encuentra en el listado
de prestadoras, deben consultar como hacerlo, porque si
bien no estarían obligadas por el Estado, tal vez
contemplen la posibilidad del hecho.