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IGLESIA CATÓLICA: la celebración del matrimonio

Antes de celebrar el matrimonio, debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita (c. 1066).

Se hará un expediente matrimonial que incluya el examen de los contrayentes y, si es necesario, el de los testigos.

Las 3 proclamas se publicarán tanto en la iglesia donde vaya a celebrarse el matrimonio como en la parroquia de domicilio de los contrayentes, y éstas se harán a viva voz en 3 domingos seguidos o fiestas de precepto o, en su lugar, publicarse por 8 días seguidos que incluyan 2 domingos o fiestas de precepto, ya fijándolas a las puertas de la iglesia o publicándolas en el boletín parroquial semanal (c. 1067 y DCEP, Art. 17).

Si durante la investigación se descubre que uno o ambos contrayentes no han recibido el sacramento de la Confirmación, si no pueden recibirlo sin grave dificultad de un Obispo o sacerdote habitualmente delegado para confirmar, el Obispo de Ponce delega a los Párrocos, Administradores y Encargados de parroquias, para que ellos mismos administren el sacramento, después de una breve y adecuada catequesis.

Si las investigaciones las hubiera hecho uno distinto del párroco al que corresponde asistir al matrimonio, informará a éste cuanto antes, por documento auténtico, sobre el resultado (c. 1070).

No podrán contraer matrimonio lícitamente los varones que no hayan cumplido 18 años y las hembras que no hayan cumplido 16 (c. 1083.2 y DCEP, Art. 18).

IGLESIA CATOLICA

Párroco al que corresponde asistir al matrimonio: según el c. 1115, el matrimonio, en un caso normal, se puede celebrar, hasta en seis parroquias: la del domicilio, cuasidomicilio o residencia mensual tanto de él como de ella.

Se encargará de hacer la investigación prematrimonial el párroco en cuya parroquia se celebrará el matrimonio.

Con licencia del propio Ordinario, o del párroco, se puede celebrar en el territorio de otra parroquia (c. 1115).

El Ordinario del lugar y el párroco, mientras ejercen válidamente su oficio, pueden delegar a sacerdotes y diáconos la facultad, incluso general, de asistir a los matrimonios, dentro de los fines de su territorio (c. 1111.1).

Para que sea válida la delegación de la facultad de asistir a los matrimonios, debe darse expresamente a personas determinadas; si se trata de delegación especial, ha de darse para un matrimonio determinado; y si se trata de delegación general, ha de concederse por escrito (c. 1111.2). Se entiende que la delegación para un matrimonio determinado se puede dar de palabra, incluso por teléfono; pero la general ha de darse por escrito, y esto para la validez (cf. Piñero Carrión, Nuevo Derecho Canónico, p. 458).

Celebrado el matrimonio, el párroco del lugar de la celebración o el que haga sus veces, lo anotará cuanto antes en el libro de matrimonios de la parroquia y , también cuanto antes, enviará la correspondiente notificación del matrimonio contraído al párroco del lugar donde se administró el bautismo (cf. c. 1122.2).


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