
Entre
los católicos, para la validez del matrimonio es
necesario contraerlo ante el párroco o el ordinario
del lugar donde se celebra el matrimonio, o ante un sacerdote
delegado por uno o por otro, y ante dos testigos (cfr.
ClC, c. 1108)
Esta norma, con algunas modificaciones insignificantes,
procede del Concilio de Trento, que la impuso para asegurar
la validez natural del contrato, y para que hubiera una
constancia jurídica de su realización (cfr.
Dz. 990 y 992)
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Cuando no se tiene a mano, ni se puede acudir sin incomodidad
seria a ningún párroco, ordinario o sacerdote
delegado, es válido y lícito celebrar el
matrimonio de modo extraordinario ante dos testigos, en
caso de peligro de muerte y también fuera del peligro
de muerte si se prevé que esa situación
va a prolongarse al menos durante un mes (cfr. CIC, c.
116)
Esta incomodidad seria puede consistir en quebrantos
notables en la salud, en la fama, en los bienes de fortuna,
etc. (cfr. Comisión Pontificia de Intérpretes,
3-V-1945, AAS (37) 1945, p. 149)
la incomodidad podía también referirse
al sacerdote que asista al matrimonio, p. ej., en caso
de una persecución (cfr. Comisión Pontificia
de Intérpretes, 25-VII-1931, AAS (23) 1931, p.
388)
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