Rellenar la instancia del Registro Civil
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Por disposición de la Ley 35/1.994, de 23 de diciembre,
de modificación del Código Civil en materia
de autorización del matrimonio civil por los alcaldes
e, Instrucción de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de fecha 26 de enero de 1.995, (B.O.E.
núm. 35 de 10 de febrero de 1.995), se introduce la
posibilidad de contraer matrimonios civiles ante los Alcaldes
de todos los municipios españoles. Recibida del Juez Encargado del Registro Civil, instructor
del expediente previo, la relación de todos los datos
relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la
inscripción del matrimonio, dicha documentación
será remitida al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento,
donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones
de matrimonio que se produzcan. |
El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros
contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar,
fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia
de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos
mayores de edad.
En principio, se señala como lugar de celebración
de matrimonios, el Salón de Recepciones de la Casa
Consistorial; en los días y fechas que señalen.
La celebración se desarrollará con el siguiente
procedimiento:
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a).- En el lugar, día y horas previamente señaladas
por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán
personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos,
mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial
en forma auténtica, -pero siempre será necesaria
la asistencia personal del otro contrayente-, además
de la de dos testigos mayores de edad.
b).- Por el Alcalde o Teniente de Alcalde que actúe
por delegación, se procederá a la lectura de
los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
c).- Seguidamente, preguntará a cada uno de los contrayentes
si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente,
lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente,
declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.
d).- Inmediatamente de celebrado el matrimonio, el Alcalde
o Teniente de Alcalde ante quien se celebre, extenderá
el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes
y testigos y entregará a aquellos documento acreditativo
de la celebración del matrimonio.
e).- Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de
inmediato, al Registro Civil para su inscripción en
el Registro y para la entrega por éste a los casados,
del correspondiente Libro de Familia.
Para los Españoles viudos o
divorciados, además de los documentos especificados
anteriormente también necesitaran:
Los viudos: certificado literal del matrimonio anterior,
certificado literal de defunción.
Los divorciados: certificado literal del matrimonio anterior,
con inscripción marginal de divorcio. En caso de que
esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse
testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza.
Los extranjeros y el matrimonio: El artículo 70 del
Código Civil dice que cualquier español podrá
contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles
que deseen casarse en el extranjero: además de tener
que respetar las disposiciones de la ley española (documentos,
edad, soltería...) tendrán que adecuarse también
a las normas del país donde piensen celebrar la boda.
Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá
que solicitar al consulado español del país
donde reside una declaración de soltería y de
nacionalidad española.
Si ambos contrayentes son extranjeros: Según el artículo
50 del Código Civil podrá celebrarse el matrimonio
en España con arreglo a la forma para los españoles
o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera
de ellos.