La tramitación de las bodas civiles se realiza en el Juzgado, en donde se informa y se tramita la entrega del certificado necesario para presentarlo en el Ayuntamiento.
Es preciso advertir que la boda se va a celebrar en el Ayuntamiento. El certificado del Juzgado para casarse en el Ayuntamiento lo emiten unos meses después de haberlo solicitado. Puede tener lugar en los salones de un Ayuntamiento, en las sedes de los distritos municipales o en el Registro Civil. Dura unos 15 minutos, concluye con la firma del registro de los contrayentes y sus dos testigos y con la entrega del libro de familia.
Por disposición de la Ley 35/1.994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes e, Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de enero de 1.995, (B.O.E. núm. 35 de 10 de febrero de 1.995), se introduce la posibilidad de contraer matrimonios civiles ante los Alcaldes de todos los municipios españoles. Recibida del Juez Encargado del Registro Civil, instructor del expediente previo, la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, dicha documentación será remitida al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
En principio, se señala como lugar de celebración de matrimonios, el Salón de Recepciones de la Casa Consistorial; en los días y fechas que señalen.
a).- En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.
b).- Por el Alcalde o Teniente de Alcalde que actúe por delegación, se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
c).- Seguidamente, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.
d).- Inmediatamente de celebrado el matrimonio, el Alcalde o Teniente de Alcalde ante quien se celebre, extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará a aquellos documento acreditativo de la celebración del matrimonio.
e).- Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.
Héctor:
Apr 20, 2012 at 06:55 PM
Alguien sabe a cuanto puede ascender todos los trámites de una boda civil??
luis:
May 10, 2012 at 07:25 PM
cuanto cueta casarse por lo civil
maria del carmen:
May 21, 2012 at 03:51 PM
hola buenas tardes quiero saber una cosa:yo me voy a casar y quiero saber si es necesario hacer la separacion de bienes y tambien quiero saber si el que va hacer mi esposo el con el tiempo puede hacer un prestamo al banco y quiero saber si eso a mi me puede perjudicar sin que yo firme ninguna deuda solo quiero saber si me afectaria solo por estar casada con el muchas gracias
RODRIGO TOLEDO:
Aug 16, 2012 at 03:12 AM
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Anna:
May 03, 2013 at 02:14 PM
Buenos dias.
necesito su ayuda. Mi hermano y su novia, que se conocieren en Ibiza, quieren casarse allí el año que viene, al principio de junio. Ahora yo estoy intendando de informarme sobre los formularidades. Es necesario que uno de ellos sea ciudadano/a de España o se puede también realizar una boda si los dos sean alemanes? Quiza algiuen puede ayudarme o darme unas informaciones sobre el proceso.
un gran saludo,
Anna
administrador:
May 04, 2013 at 03:38 PM
Anna, lo mejor es que preguntes directamente en el Registro Civil de Ibiza. Te dejamos aquí el telefono y dirección web: Tlf: 971 39 76 00 https://oficinavirtual.eivissa.es/PortalCiudadania/tramites/tramite.do?formAction=b/tShow&t=19188