La
continencia periódica es la limitación del
uso del matrimonio a los días de esterilidad natural
en la mujer. Cuando hay razones que lo justifiquen de
salud física o mental, de índole económica,
etc. puede ser una manera legítima de regular la
natalidad.
En este caso el acto conyugal no queda pervertido en
sí mismo, aunque es necesario que existan razones
graves, ya que la moralidad de los actos humanos no dependen
sólo de que los medios sean honestos, sino también
de que lo sea el fin. Por razones justificadas, los esposos
pueden querer espaciar los nacimientos de sus hijos. En
este caso, deben cerciorarse de que su deseo no nace del
egoísmo, sino que es conforme a la justa generosidad
de una paternidad responsable (Catecismo, n. 2368).
Hay que considerar también que la gravedad requerida
para la práctica lícita de la continencia
periódica es menor si se trata de recurrir a esos
periodos infecundos durante unos meses, p. ej., para que
la madre descanse después de un parto o de un periodo
de debilidad, que si se trata de recurrir a ellos por
tiempo largo o indefinido.
La pareja ha de analizar en cada caso si se dan esas
circunstancias que permitan seguir tal práctica.
Conviene mencionar aquí que Paulo VI explicó
con claridad cómo debe entenderse la paternidad
responsable a la que ya se había referido el Concilio
Vaticano II (cfr. Const. Gaudium et spes, nn. 50 y 51):
"En relación a las condiciones físicas,
económicas, psicológicas, sociales, la paternidad
responsable se pone en práctica ya sea con la deliberación
ponderada y generosa de recibir un número mayor
de hijos, ya sea con la decisión, tomada por serias
causas y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo
nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido"
(Enc. Humanae vitae, n. 10).
De este texto se desprende claramente que la actitud
ordinaria ser la de apertura a la vida; sólo extraordinariamente
por graves motivos es lícita la limitación
de la prole a través de la práctica de la
continencia periódica.
Podrá darse el caso, por tanto, en que la continencia
periódica se practicara con una mentalidad y actitud
anticonceptiva, de rechazo a la vida, que viciaría
en su raíz el comportamiento de los esposos; en
este caso no sería un medio para vivir la paternidad
responsable, sino para llevar a cabo una reprobable actitud
anticonceptiva (sobre esta posibilidad de practicar la
continencia periódica con mentalidad anticonceptiva,
cfr. el Discurso de Juan Pablo II al Centre de Liaison
des Equipes de Recherche (CLER) y a la Federación
Internacional de Acción Familiar (FIDAP), el 3-XI-1979;
y la Alocución en la audiencia general del 8-X-1980).
Por último, no conviene olvidar que, aun en los
casos en que es lícita, la continencia periódica
lleva consigo algunos inconvenientes, por ejemplo, el
peligro de incontinencia para alguno de los cónyuges,
o bien el de hacer pesadas las relaciones conyugales,
al restarles espontaneidad y naturalidad.