A)
El matrimonio rato (es decir, el matrimonio sacramental)
no consumado (es decir, no habiendo los esposos realizado
el acto conyugal) "puede ser disuelto por el Romano
Pontífice cuando hay causa justa, a petición
de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga"
(CIC, c. 1142).
El Sumo Pontífice ejerce aquí una potestad
vicaria recibida de Cristo, que ejerce por tanto en nombre
de Dios y que estaría comprendida en el poder de
las llaves concedido por Cristo a San Pedro (cfr. Mt.
16, 16-19).
B). El matrimonio contraído por dos personas no
bautizadas se puede disolver, para favorecer la fe de
uno de los cónyuges, si éste se bautiza
y el otro no quiere cohabitar pacíficamente, sin
ofensa del Creador (cfr. CIC, c. 1143).
Se
trata del llamado privilegio paulino, por expresarlo San
Pablo en una de sus Epístolas: A los demás
les digo yo, no el Señor, que si algún hermano
tiene mujer infiel y está consiente en cohabitar
con él, no la despida. Y si una mujer tiene marido
infiel y éste consiente en cohabitar con ella,
no lo abandone. Pues se santifica el marido infiel por
la mujer, y se santifica la mujer infiel por el hermano.
. . Pero si la parte infiel se separa, que se separe.
En tales casos no está ligado el hermano o la hermana,
pues Dios nos ha llamado a la paz (I Cor. 7, 12-15).
Este texto, entendido antes de diversas maneras, fue
auténticamente interpretado por el Papa Inocencio
III (cfr. Dz. 405) en el sentido que a partir de entonces
ha tenido siempre. Su aplicación está regulada
en el Código de Derecho Canónico (cfr. CIC,
cc. 1143-1147).
Se aplica este privilegio paulino de disolución
del matrimonio, cuando se reúnen las siguientes
condiciones:
-
que se trate de un matrimonio contraído
por dos no bautizados, de los que sólo uno se
bautiza posteriormente, permaneciendo el otro sin bautizarse.
-
que la parte no bautizada se niegue
a cohabitar o, queriendo hacerlo, no está dispuesta
a hacerlo sin ofender a Dios.
Se entiende por ofensa a Dios el peligro de pecado para
el cónyuge que se bautizó o para los hijos,
o las situaciones o actos contrarios a la honestidad del
matrimonio: p. ej., no dejar en libertad a quien se bautizó
de practicar la religión, una vida conyugal deshonesta,
impedir la educación cristiana de los hijos, la
poligamia, etc.
La aplicación del privilegio concede la facultad
al cónyuge fiel de contraer nuevo matrimonio, quedando
ipso facto disuelto el primer matrimonio al contraer nuevo
vínculo.
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