DIVORCIADOS QUE SE HAN VUELTO A
CASAR
Si el primer matrimonio ha sido válido y viven
los cónyuges no es posible legitimar la segunda
unión civil de uno de los esposos, celebrando el
matrimonio canónico.
Por tanto, no es legítima la unión marital
pues constituye un adulterio, y en consecuencia, para
que un católico en esas circunstancias reciba la
absolución sacramental, es condición indispensable
el propósito de no volver a cometer ese adulterio.
Esto supone, normalmente, el abandono de la vida en común,
es decir, bajo el mismo techo, o bien ya sea por la edad
avanzada de los interesados o por la presencia de hijos
necesitados el seguir viviendo en la misma casa como hermanos.
Estas son las dos posibilidades a que se refiere la Carta
Haec Sacra Congregatio de la S. C. para la Doctrina de
la Fe del 11-IV-1973 sobre la indisolubilidad del matrimonio.
Y es también la doctrina recordada por el Papa
Juan Pablo II:
La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada
Escritura, reafirma su praxis de no admitir a la comunión
eucarística a los divorciados que se casan otra
vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que
su estado y situación de vida contradicen objetivamente
la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada
y actualizada en la Eucaristía. Hay además
otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas
a la Eucaristía, los fieles serían inducidos
a error y confusión acerca de la doctrina de la
Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.
La reconciliación en el sacramento de la penitencia
que les abriría el camino al sacramento eucarístico
puede darse únicamente a los que, arrepentidos
de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad
a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma
de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio.
Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre
y la mujer, por motivos serios como, p. ej., la educación
de los hijos no pueden cumplir la obligación de
la separación; ‘asumen el compromiso de vivir
en plena continencia, o sea, de abstenerse de los actos
propios de los esposos’ (Exhort. Apost. Familiaris
consortio, n. 84).
Al mismo tiempo, no debe olvidarse que hay obligación
de ayudar a los divorciados con gran caridad, para que
no se consideren separados de la Iglesia y participen
de su vida. Pueden, p. ej., escuchar la palabra de Dios,
ir a Misa, rezar, hacer obras de caridad y de penitencia,
etc.
Uniones libres
Se trata de personas que llevan vida matrimonial
sin que exista entre ellos ningún vínculo,
ni civil ni religioso:
Mientras permanezcan en esta situación no pueden
recibir los sacramentos, por estar en estado habitual
de pecado grave.
Habría que ayudarles a madurar espiritualmente,
haciéndoles comprender la riqueza humana y sobrenatural
del sacramento del matrimonio (cfr. Ib. n. 81).
CATÓLICOS CASADOS SÓLO
CIVILMENTE
También se da el caso de católicos que
por diversos motivos prefieren contraer sólo el
matrimonio civil, rechazando o difiriendo el religioso.
Se trata de una situación que no es exactamente
igual a la anterior, ya que aquí hay al menos un
cierto compromiso de llevar una vida estable.
Sin embargo, no es una situación aceptable para
la Iglesia y por eso tampoco pueden recibir los sacramentos.
Habrá que hacerles ver la necesidad de una coherencia
entre su fe y su estado de vida, intentando convencerlos
de regular su situación a la luz de los principios
cristianos (cfr. Ib. n. 82).
SEPARADOS Y DIVORCIADOS NO CASADOS
DE NUEVO
Es el caso de los cónyuges que, estando divorciados,
saben bien que no pueden volver a contraer matrimonio
porque el vínculo matrimonial es indisoluble.
Salvo el caso de quien solicitó y obtuvo el divorcio
civil injustamente y que, por tanto, debe arrepentirse
con sinceridad, en estas circunstancias no hay inconveniente
en que reciban los sacramentos; el Papa señala
que muchos de estos casos pueden ser ejemplo de fidelidad
y de coherencia cristiana (cfr. Ib. n. 83).