Al
tratar del matrimonio, los teólogos suelen distinguir
entre el casarse -a lo que se llama matrimonio -in fieri-,
que es fundamentalmente el acuerdo mutuo entre el hombre
y la mujer de casarse aquí y ahora, y el estar
casado, o estado matrimonial permanente que se origina
entre quienes lo han contraído, y que es llamado
también matrimonio in facto esse.
a) La esencia del matrimonio in fieri -que en el caso
de los cristianos constituye el sacramento del matrimonio-
es el mutuo consentimiento manifestado legítimamente:
es decir, el contrato matrimonial (cfr. CIC, c. 1057).
El matrimonio in fieri es, esencialmente, un contrato:
o sea, el consentimiento del hombre y la mujer al derecho
mutuo, exclusivo y perpetuo sobre el cuerpo del otro,
en orden a la generación.
El consentimiento es, por tanto, lo esencial del matrimonio,
de tal modo que sin él no lo puede haber, y cuando
reúne las condiciones debidas (cfr. 8.12.2) lo
constituye.
Si se excluye del consentimiento el derecho sobre el cuerpo
en orden a la generación, el matrimonio sería
nulo; en cambio para la validez del contrato no importa
el que después no se ejercite de hecho ese mutuo
derecho.
"En el matrimonio dice Santo Tomás se establece
un contrato entre hombre y mujer" (S. Th. Supl.,
q. 45, a. 2), por el que cada uno de los cónyuges
adquiere derecho sobre el cuerpo del otro, como advierte
San Pablo (cfr. I Cor. 7, 4), siendo que antes cada uno
disponía libremente de su cuerpo.
Así pues, en el matrimonio se encuentran los elementos
que requiere un contrato:
- partes contratantes, que son el hombre y la mujer
- objeto del contrato, en este caso los cuerpos que se
entregan como derecho recíproco para una comunidad
de vida marital
- consentimiento legítimo, expresado por ambas
partes
- con unos fines, como la ayuda mutua, la generación,
etc.
b) La esencia del matrimonio in facto esse es el vínculo,
permanente por su misma naturaleza, que se origina del
legítimo contrato matrimonial. El acto por el que
se establece el contrato es transitorio, pero el vínculo
que origina en el hombre y en la mujer que lo contraen
es permanente.
El contrato, efectivamente, se realiza en el momento
en que se otorga el consentimiento de los esposos, y de
él resulta una sociedad o comunidad conyugal que
los une con un vínculo indisoluble, ya que no depende
de la voluntad de los contrayentes su disolución.
Es decir: una cosa es la causa del matrimonio el consentimiento,
que ha de ser siempre libre, y otra el matrimonio. Por
eso se trata de un contrato especial, en el que los derechos
a que da origen son inmutables, sin que dependan de la
voluntad de las partes como ocurre en otros contratos
que pueden disolverse o modificarse por mutuo consentimiento.
La definición que señalamos ya del Catecismo
Romano pone de relieve todos estos elementos.