El matrimonio es un contrato por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común.
Cualquier español puede contraer matrimonio dentro o fuera de España con quien desee, siempre que se acrediten los documentos exigidos legalmente.
Siempre que cumplan los requisitos legales (requisitos de edad, aptitud física, autorización paterna cuando sea necesaria) para contraer matrimonio de su país de origen o en su defecto de su lugar de residencia habitual.
Se podrá celebrar con arreglo a la forma prevista para los españoles o cumpliendo la forma establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
El matrimonio será válido si se celebra: Conforme a la ley del lugar de celebración ante autoridad civil o religiosa reconocida en España.
Conforme a la ley personal de cualquiera de los contrayentes: Ante autoridad consular extranjera en España o ante autoridad religiosa que esté reconocida en España, siempre que a estos matrimonios se le reconozcan efectos civiles en la ley personal de cualquiera de los contrayentes.
Para los matrimonios de extranjeros celebrados ante Autoridad extranjera se requerirá "la certificación expedida por ésta y las declaraciones complementarias oportunas".Dichos matrimonios se inscribirán "siempre que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley española".