Debe
procurarse que los contrayentes posean una fe conscientemente
vivida para una unión santa y santificadora, pero
esta conveniencia no es una condición de validez
del sacramento, ni la falta de fe constituye un nuevo
impedimento matrimonial.
Desde esta perspectiva debe entenderse la afirmación
del texto del Concilio Vaticano II contenido en la Constitución
Dogmática Sacrosanctum Concilium, 59 sobre la liturgia:
“los sacramentos presuponen la fe”. Se trata
de una directriz pastoral, no teológica. Para vivir
los sacramentos se precisa la fe. También como
virtud infusa inherente al bautismo, pero no como fe actual.
En no pocas ocasiones debe además tenerse en cuenta
que los fieles que han dejado, quizá desde hace
largo tiempo, la práctica de la fe influidos por
el secularismo, dan poco o nulo valor a la ceremonia religiosa
del matrimonio, sin que ello equivalga a que hayan dejado
de creer en el matrimonio en sí, que es lo que
esencialmente les pide la Iglesia a nivel constitutivo.
La sacramentalidad del matrimonio no es tampoco una propiedad
esencial de la alianza matrimonial, sino el mismo matrimonio.
Sí son propiedades esenciales la indisolubilidad
o la unidad. El sacramento del matrimonio es el mismo
matrimonio contemplado en el plano de la gracia.
La sacramentalidad es un don divino, y no puede verse
como una imposición. Dios no impone el matrimonio,
pero si dos bautizados deciden casarse y lo hacen, sólo
pueden casarse en el Señor, y por lo tanto recibir
el sacramento: las gracias correlativas o un “derecho”
a ellas, según sean sus disposiciones.
“La importancia de la sacramentalidad del matrimonio,
y la necesidad de la fe para conocer y vivir plenamente
esta dimensión, podría también dar
lugar a algunos equívocos, tanto en la admisión
al matrimonio como en el juicio sobre su validez. La Iglesia
no rechaza la celebración del matrimonio a quien
está bien dispuesto, aunque esté imperfectamente
preparado desde el punto de vista sobrenatural, con tal
de que tenga la recta intención de casarse según
la realidad natural del matrimonio. En efecto, no se puede
configurar, junto al matrimonio natural, otro modelo de
matrimonio cristiano o con requisitos específicos”
(Juan Pablo II, Discurso a la Rota de 2003, n. 8).