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RELIGIONES Y MATRIMONIO

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IGLESIA CATÓLICA: Naturaleza y fines del matrimonio

El matrimonio y la religión católica: El sacramento que es la unión marital de un hombre y una mujer, entre personas legítimas, para formar una comunidad indivisa de vida.

Al contemplar a la mujer que Dios le había dado por compañera, Adán comprende que han sido llamados a formar una unidad, exclusiva y duradera: "Dejar el hombre a su padre y a su madre, y se adherir a su mujer, y vendrán a ser los dos una sola carne" (Gen. 2, 24). Esta inseparable comunidad de vida a la que Dios les destina, se basa en la entrega personal del uno al otro, y encuentra su consumación sensible en la unión de los cuerpos.

Desde el inicio de los tiempos, cuando Dios creó a la primera pareja, les dio un ordenamiento que hizo de su unión una institución natural dotada de vínculo permanente y exclusivo, de modo que ya no son dos sino una sola carne, sin que nadie en la tierra pueda separar lo que el mismo Dios ha unido (cfr. Mt. 19, 6).

En el matrimonio, además, recibieron Adán y Eva el encargo de multiplicarse y llenar la tierra, siendo colaboradores de Dios en la tarea de transmitir la vida y propagar la especie humana.
De esta manera, Dios proveía también el crecimiento de la sociedad.

Para los bautizados el matrimonio es, al mismo tiempo, un gran sacramento que significa la unión de Cristo con la Iglesia (cfr. Ef. 5, 32), ya que la ley que lo modela es el amor de Cristo a su Iglesia, que le hizo entregarse para santificarla y tenerla para Sí gloriosa, sin mancha ni arruga, santa e inmaculada (cfr. Ef. 5, 25-27).

Resumiendo lo anterior podemos afirmar que el matrimonio es, desde el principio de la humanidad, una institución natural establecida por el mismo Creador y que, desde Nuestro Señor Jesucristo es además, para los bautizados, un sacramento. En el presente inciso (8.1) lo estudiaremos en su primera consideración, y en el inciso siguiente (8.2) en cuanto sacramento.
8.1.1 Definición

La palabra ‘matrimonio’ procede etimológicamente de matris munium (oficio de madre), pues tiene relación con la tarea de concebir y educar a los hijos que, por su propia naturaleza, compete a la mujer (cfr. S. Th. Supl., q. 44, a. 2)

El matrimonio en su definición real, es la unión marital de un hombre y una mujer, entre personas legítimas, para formar una comunidad indivisa de vida (cfr. Catecismo Romano. P. II, cap. 8, n. 3):

unión: significa tanto el consentimiento interior y exterior por el que se contrae matrimonio, como el vínculo permanente que nace de ese consentimiento.

marital: la finalidad de esa unión es una legítima vida marital, entregando y recibiendo el derecho mutuo a la unión física de por sí apta para engendrar hijos.

de un hombre y de una mujer: se excluye así la poligamia (unión de un hombre con varias mujeres) y la poliandria (la unión de una mujer con varios hombres)

entre personas legítimas: por ley natural, o por ley positiva, no todas las personas pueden contraer matrimonio, o bien no lo pueden contraer con determinada persona.

para formar una comunidad indivisa de vida: el matrimonio es indisoluble, y exige que así lo sea también la unión de vida que origina.

 

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