La
Iglesia, obviamente, nunca ha menospreciado la importancia
de estos fines secundarios del matrimonio, sino que, por
el contrario, les ha dado toda la relevancia que les corresponde,
como se deduce precisamente de su ordenación al
fin primario.
Conviene, por eso, aclarar, que el hecho de que el matrimonio
se dirija principalmente a los hijos, no significa que
quienes lo contraen lo tengan que hacer siempre movidos
por este fin. Si lo hacen porque se quieren, o por simple
conveniencia, el fin del matrimonio no se disuelve o desaparece
cuando se apague si se apaga aquel amor, o cuando ya no
exista esa conveniencia, que no constituye la esencia
del matrimonio. Como tampoco se disuelve si de hecho no
vienen los hijos, puesto que permanece la ordenación
a ellos del matrimonio en cuanto tal.
Sería erróneo considerar como fin primordial
del matrimonio la realización o perfección
de los esposos que por otra parte no conseguirían
si voluntariamente ciegan las fuentes de la vida: este
fin, como los demás, está comprendido en
la naturaleza del matrimonio, pero no en el mismo grado
que el primero, al que está esencialmente subordinado
(cfr. Pío XII, Alocución, 29-X-1951).
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