Autor: Miguel Ángel Torres-Dulce
Lifante
Juez del Tribunal Archidiocesano de Madrid
Artículo relacionado: Naturaleza sacramental del
matrimonio entre bautizados.
Documento relacionado: Discurso del Papa Juan Pablo II
a la Rota Romana de 2003.
Entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido
que no sea por eso mismo sacramento. Esta afirmación
contenida en el c. 1055, 2 del Código de Derecho
Canónico, idéntica a la reseñada
en el Código precedente, recoge la doctrina magisterial
de la Iglesia.
Sobre la sacramentalidad fue precisa una declaración
dogmática en el Concilio de Trento, frente a la
negación protestante de lo que era una tradición
implícita en la fe de la Iglesia.
La inseparabilidad es doctrina católica próxima
a la fe, expresamente declarada a partir del Papa Benedicto
XIV, que no quiso definirla. Pío IX condena la
proposición contraria (Syllabus, 66), donde se
señala que negar la inseparabilidad entre matrimonio
y sacramento para los cónyuges bautizados es resultado
de un error herético sobre la sacramentalidad del
mismo. León XIII desarrolla el tema de la inseparabilidad
en la encíclica Arcanum, así como Pío
XI en la Casti connubii, Pío XII en la encíclica
Humani generis.
Se considera que es sacramento el matrimonio entre dos
bautizados, y también si se bautiza el cónyuge
no bautizado, o los dos si no lo estaba ninguno En estos
casos se recibe ipso facto el sacramento.
Se ha discutido si es sacramento el matrimonio entre un
bautizado y un no bautizado. La praxis seguida por la
Iglesia y por la mayor parte de los autores -casi la unanimidad-
es contraria: el matrimonio es signo de la unión
de Cristo con la Iglesia. El signo no lo constituye uno
sólo de los cónyuges, sino la unidad. El
matrimonio no se instaura por la sola voluntad de uno
de los cónyuges y tampoco surge la sacramentalidad
por el bautismo de sólo uno de ellos. No puede
darse una sacramentalidad parcial en el matrimonio -en
un esposo sí y en otro no- porque se considera
por su propia naturaleza algo indiviso (una caro) y, es
evidente que no sería sacramento para el cónyuge
infiel.
Reflexiones sobre la inseparabilidad
Dejando a un lado los posicionamientos regalistas o laicistas,
según los cuales la Iglesia carece de jurisdicción
sobre el matrimonio -lo consideran un contrato exclusivamente
civil-, podemos analizar algunas consecuencias de la doctrina
sobre la inseparabilidad y estudiar algunas propuestas
actuales, unas en consonancia y otras derivadas quizá
de una inexacta comprensión de los postulados,
unidas a un deseo “pastoralista” de atender
ciertas demandas de los fieles.
Entre bautizados el matrimonio es siempre per se sacramental,
con independencia de su fe o de su intención sobre
la sacramentalidad, porque el sacramento no depende de
la voluntad de los contrayentes, sino de la de Cristo.
De la voluntad de los contrayentes depende querer casarse
o recibirlo fructíferamente, pero no pueden cambiar
el ser del matrimonio. El matrimonio, por ejemplo, entre
protestantes es también sacramental, aunque no
crean en ello; es fuente de gracia por la misericordia
del Señor, aunque ellos lo ignoren.