El matrimonio es un contrato
por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente
con la intención de formar una vida en común.
¿Qué es el matrimonio
civil?
El matrimonio civil es cuando se celebra ante el Juez o el
Alcalde o funcionario señalado legalmente con dos testigos
mayores de edad y se deberá acreditar previamente que
se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.
¿Qué efectos tiene
el matrimonio?
Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes
entre los cónyuges, como son el deber de respetarse
y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos,
guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente
esta unión tiene efectos económicos independientemente
del régimen económico elegido por las partes,
los bienes de los cónyuges están sujetos a
satisfacer . Cualquiera de los cónyuges podrá
realizar los actos encaminados a atender las necesidades
ordinarias de la familia.
¿Cómo se determina
el régimen económico del matrimonio?
El régimen económico se determinará
a voluntad de las partes en las capitulaciones matrimoniales,
cuando no se den estas se entenderá régimen
de sociedad de gananciales salvo en Cataluña donde
se dará separación de bienes salvo que la
pareja disponga otra cosa.
¿ Qué diferencias hay
entre el régimen de separación de bienes o
sociedad de gananciales?
Si se opta por sociedad de gananciales se hacen comunes
para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos
indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán
atribuidas por mitad al disolverse aquélla.
Si se opta por régimen de separación de bienes
cada cónyuge será propietario de los bienes
que tuviese en el momento inicial del matrimonio y los que
después adquiera por cualquier título. Cada
uno administrará y disfrutará de sus bienes
libremente.Las obligaciones contraídas por cada cónyuge
serán de su exclusiva responsabilidad.
Existe otro régimen económico denominado régimen
de participación por el cual cada uno de los cónyuges
adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas
por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen
haya estado vigente.
¿Quién puede contraer
matrimonio?
Todas las personas tienen derecho a contraer matrimonio
siempre que sean mayores de edad, menores de edad emancipados
o bien menores de edad mayores de 14 años con dispensa.
Los que no estén ligados por vínculo matrimonial
y siempre que no sean parientes de sangre o por adopción,
no hayan sido condenados como autores o cómplices
de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de
ellos.
Mi pareja prometió casarse
conmigo y no lo ha hecho.
¿Tiene alguna responsabilidad conmigo?
La promesa de matrimonio no produce obligación de
contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para
el supuesto de su no celebración ya que nadie puede
contraer matrimonio bajo amenaza o coacción. Sin
embargo, el incumplimiento sin causa de la promesa cierta
de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor
emancipado sólo producirá la obligación
de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones
contraídas en consideración al matrimonio
prometido.
¿ Pueden contraer matrimonio
parejas homosexuales?
Anteriormente nuestra legislación civil establecía
que solo el Hombre y la Mujer tenían derecho a contraer
matrimonio conforme a las disposiciones legales, pero actualmente
se permite en la regulación vigente el matrimonio
entre parejas homosexuales.
¿ Qué puedo hacer si
no puedo estar presente en el momento de celebrarse el matrimonio?
Se podrá autorizar a otra persona mediante poder
especial en forma auténtica pero siempre será
necesaria la asistencia personal del otro contrayente.
Estoy aún casado, pero tengo
una nueva relación ¿puedo casarme de nuevo?
Sí, usted se podrá casar de nuevo, pero antes
deberá solicitar el divorcio de su anterior pareja
que dependiendo de las circunstancias que concurran en el
caso se podrá solicitar de una forma u otra.