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IGLESIA CATÓLICA: matrimonio y divorcio civiles

El matrimonio civil

El matrimonio civil es el contrato marital realizado ante el juez civil.

Se dice contrato marital porque debe hacer referencia a todos los derechos maritales y no sólo a aquellos pactos con efectos civiles o sobre la administración de los bienes.

El matrimonio civil entre cristianos no es reconocido por la Iglesia como verdadero matrimonio:

- por tanto, no produce ningún efecto canónico ni es un sacramento, puesto que no es matrimonio
- entre cristianos se tiene por un mero concubinato público y lleva consigo todas las penas propias del concubinato

Sin embargo, es lícito e incluso obligatorio que los contrayentes cristianos observen todo lo establecido por las leyes civiles en relación a la celebración del matrimonio, aunque excluyendo la intención de realizar entonces el contrato y, por tanto, de recibir el sacramento.

IGLESIA CATOLICA

El divorcio civil

Se entiende por divorcio civil la disolución del vínculo matrimonial pronunciada por la autoridad civil. Lo patente de los argumentos sobre la indisolubilidad matrimonial hacen ver que toda ley civil que permite el divorcio es gravemente reprobable porque va contra la ley natural.

No faltan hoy en día quienes, tomando como pretexto el principio de la libertad religiosa, afirman que las leyes civiles deben permitir el divorcio civil porque no pueden obligar a los ciudadanos no Católicos a someterse a las leyes que responden a los principios de una determinada creencia religiosa. Señalan que la legislación civil no juzga sobre el sacramento del matrimonio, sino sólo sobre un acuerdo civil entre dos ciudadanos, reconociendo su derecho a rescindirlo libremente por causas justas.

No debe olvidarse que al Magisterio de la Iglesia corresponde interpretar auténticamente la ley natural, para conservar así la ordenación querida por Dios, ya que el entendimiento humano encuentra dificultades para llegar por sí solo a conocerla e interpretarla, a consecuencia sobre todo del pecado original y de los pecados personales. El principio general, como ya quedó explicado antes, es que el matrimonio, por voluntad divina, es para todos los hombres de uno con una y para siempre.

El divorcio, pues, atenta no sólo contra el matrimonio considerado como sacramento, sino también contra el mismo matrimonio tal como fue querido por Dios como institución natural, antes de su elevación a la dignidad de sacramento.

Cuando el divorcio es admitido en una sociedad, lo que queda de manifiesto es que, desgraciadamente, en aquella sociedad no sólo se ha perdido el sentido cristiano de la vida, sino que ha habido un deterioro en los más profundos y substanciales valores humanos, con todas las graves consecuencias que esto supone para la familia y para la sociedad entera.


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