Es el matrimonio celebrado válidamente conforme a la confesión religiosa que se halle inscrita y reconocida por el Estado.
En España se permite el matrimonio católico, matrimonio evangélico, matrimonio judío y matrimonio islámico.
El matrimonio celebrado según el Derecho Canónico (católico) o cualquier otra religión produce efectos civiles. Para el pleno reconocimiento de este matrimonio requiere de su inscripción en el Registro Civil.
La confesión religiosa debe estar inscrita. Sólo serán válidos los matrimonios que se celebren de acuerdo a las formas previstas en la religión de que se trate. Pero a diferencia de los matrimonios en forma católica los demás deben instar expediente matrimonial previo, que acaba con un certificado del juez de que los contrayentes cumplen los requisitos de capacidad exigidos en España para la validez del matrimonio.
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