Es tanta la importancia del matrimonio en la vida de
la sociedad, que Jesucristo quiso elevar la realidad natural
del matrimonio a la dignidad de sacramento para quienes
han recibido el bautismo. Por tanto, el contrato matrimonial
válido entre bautizados es por eso mismo sacramento
(cfr. CIC, c. 1055 & 2).
Conviene aclarar que el sacramento no es algo añadido
al matrimonio, sino que, entre bautizados, el matrimonio
es sacramento en y por sí mismo, y no como algo
superpuesto. Por eso precisamente todo matrimonio válido
entre bautizados es sacramento.
El sacramento, pues, deja intactos los elementos y propiedades
de la institución matrimonial, confiriéndole,
eso sí, una especial firmeza y elevándolos
al plano sobrenatural. Como señala Santo Tomás
(cfr. S. Th, Supl., q. 42, a. 1, ad. 2), el sacramento
es el mismo contrato asumido como signo sensible y eficaz
de la gracia.
En este sentido sí podemos decir que el sacramento
añade una cosa a la institución natural:
el aumento de la gracia santificante es un sacramento
de vivos, y la gracia sacramental, que facilita a los
esposos el cumplimiento de todos los deberes concernientes
al estado conyugal.
Como el matrimonio es un sacramento, necesariamente tiene
que haber sido instituido como tal por Cristo. Es dogma
de fe, definido en el Magisterio y apoyado por la Tradición
un nime de la Iglesia, aunque sin indicarse el momento
exacto de su institución como sacramento: algunos
teólogos se inclinan por las bodas en Caná
de Galilea (cfr. Jn. 2, 1-11 ), y otros por el momento
en que fue abolida la ley del repudio (cfr. Mt. 19, 6);
incluso algunos piensan en otro momento entre la Resurrección
y la Ascensión del Señor.
Que el matrimonio entre bautizados es un sacramento lo
señala un texto del Apóstol San Pablo: Las
casadas están sujetas a sus maridos como al Señor;
porque el marido es cabeza de la mujer, como Cristo es
cabeza de la Iglesia. . . Vosotros, los maridos, amad
a vuestras mujeres, como Cristo amó a la Iglesia.
. . Por esto dejar el hombre a su padre y a su madre,
y se unir a su mujer, y ser n dos en una carne; sacramento
grande éste, pero entendido en Cristo y en la Iglesia
(Ef. 5, 22-32).
Es, además, una verdad enseñada muchas
veces por el Magisterio de la Iglesia: por ejemplo, el
Concilio II de Lyon (cfr. Dz. 465), el Concilio de Florencia
(cfr. Dz. 702), el Concilio de Trento (cfr. Dz. 1971),
en el Catecismo (cfr. nn. 1601 y siguientes, etc.).
8.2.2 Competencia de la Iglesia en el matrimonio
Por tratarse de un sacramento, sólo a la Iglesia
corresponde juzgar y determinar todo aquello que se refiere
a la esencia del matrimonio cristiano. La razón
es que, como ya dijimos, el contrato matrimonial entre
los cristianos es inseparable del sacramento, y sólo
la Iglesia tiene poder sobre los sacramentos (cfr. Dz.
892).
Por eso, establece el Código de Derecho Canónico
que "las causas matrimoniales de los bautizados corresponden
al juez eclesiástico" (c. 1671). Y lo mismo
se puede decir del establecimiento y dispensa de impedimentos,
como veremos posteriormente.
El poder civil tiene competencia sólo sobre los
efectos meramente civiles del matrimonio canónico
de los cristianos, entre los que se encuentran la unión
o separación de bienes, su administración
y su sucesión, la herencia que corresponde al cónyuge
y a los hijos, etc. (cfr. CIC, cc. 1059 y 1672).
Habrá que decir también que el matrimonio
entre no bautizados no está sujeto a las leyes
eclesiásticas, aunque sí lo está
a las leyes e impedimentos justos establecidos por la
ley civil.
Esto, por supuesto, no significa que las enseñanzas
de la Iglesia sobre el matrimonio no sean aplicables a
los no cristianos, ya que todo lo que declara como perteneciente
a la ley natural, se aplica a todos los hombres.
EL MATRIMONIO CAMINO DE SANTIDAD
Si
Cristo elevó el matrimonio a la dignidad de sacramento,
podemos afirmar que es también una vocación
cristiana y, para los esposos, camino de santidad. Por
la fe conocen el sentido sobrenatural de su unión,
viendo en ella la voluntad de Dios y, por tanto, aceptan
los hijos que el Señor les envíe, procuran
educarlos humana y cristianamente, y se ayudan entre sí
para formar una familia cristiana que contribuya positivamente
al bien de la Iglesia y de la sociedad.
"Los casados escribe Mons. Josemaría Escrivá
de Balaguer están llamados a santificar su matrimonio
y a santificarse en esa unión; cometerían
por eso un grave error, si edificaran su conducta espiritual
a espaldas y al margen de su hogar. La vida familiar,
las relaciones conyugales, el cuidado y la educación
de los hijos, el esfuerzo para sacar económicamente
adelante a la familia y por asegurarla y mejorarla, el
trato con las otras personas que constituyen la comunidad
social, todo eso son situaciones humanas y corrientes
que los esposos cristianos deben sobrenaturalizar"
(Es Cristo que pasa, Ed. MiNos, México, 1994, n.
23).
8.2.4 La familia, Iglesia doméstica
En nuestros días, en un mundo frecuentemente extraño
e incluso hostil a la fe, las familias creyentes tienen
una importancia primordial en cuanto faros de una fe viva
e irradiadora. Por eso el Concilio Vaticano II llama a
la familia, con una antigua expresión, ‘Ecclesia
domestica’ (LG 11; cfr. FC 21).
En el seno de la familia, los padres han de ser para
sus hijos los primeros anunciadores de la fe con su palabra
y con su ejemplo, y han de fomentar la vocación
personal de cada uno (Catecismo, n. 1656).
El hogar es así la primera escuela de vida cristiana
y escuela del más rico humanismo (GS 52, 1). Aquí
se aprende la paciencia y el gozo del trabajo, el amor
fraterno, el perdón generoso, incluso reiterado,
y sobre todo el culto divino por medio de la oración
y la ofrenda de su vida (Catecismo, n. 1657).
EL SIGNO EXTERNO DEL SACRAMENTO
El legítimo contrato matrimonial es, a la vez,
la materia y la forma del sacramento del matrimonio, puesto
que, en el momento mismo en que se establece este contrato
entre dos bautizados, se produce el sacramento sin que
sea necesaria ninguna otra condición.
Es decir, cuando este contrato natural se establece entre
bautizados, se produce la gracia santificante y la gracia
sacramental: se confecciona un sacramento (cfr. Dz. 1854).
Si nos fijamos en el contrato en sí mismo, puede
decirse:
a) que la materia remota son las personas mismas de los
contrayentes; o bien, del ius ad vitae communionem (derecho
a la comunidad de vida).
El nuevo Código de Derecho Canónico (cfr.
c. 1055 & 1) amplía el objeto esencial del
contrato matrimonial, pasando de la simplicidad del ius
in corpus (derecho sobre los cuerpos, en orden a la generación),
a la complejidad del ius ad vitae communionem, disponiendo
que en virtud de ese contrato el varón y la mujer
constituyen entre sí un consortium omnis vitae
(consorcio de toda la vida) y, por tanto, al dar su consentimiento
se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable
para constituir el matrimonio (cfr. CIC, c. 1057, c. 2);
b) que la materia próxima son los signos o palabras
con que manifiestan esa entrega.
c) que la forma es la aceptación mutua de la entrega,
manifestada externamente.