Ministro
Los
mismos contrayentes son los ministros del sacramento del
matrimonio (cfr. S. Th., Supl., q. 42, a. 1, ad. 1; q.
45, a. 5): Son los esposo quienes, como ministros de la
gracia de Cristo, se confieren mutuamente el sacramento
del Matrimonio, expresando ante la Iglesia su consentimiento
(Catecismo, n. 1623).
La presencia del sacerdote es necesaria sólo a
partir del Concilio de Trento, en que se estableció
como norma para evitar los desórdenes que suponían
los matrimonios ocultos que, sin embargo, eran matrimonios
válidos (cfr. Dz. 990).
La asistencia del sacerdote tiene la categoría
de un testigo calificado, y es imprescindible por exigirlo
así el Derecho de la Iglesia (cfr. CIC, c. 1108
& 1).
Sujeto
Los protagonistas de la alianza matrimonial son un hombre
y una mujer bautizados, libres para contraer matrimonio
y que expresan libremente su consentimiento. ‘Ser
libre’ quiere decir:
- no obrar por coacción.
- no estar impedido por una ley natural o eclesiástica
(Catecismo, n. 1625).
Como se trata de un sacramento de vivos, para recibirlo
sin cometer un pecado grave aunque válidamente,
hace falta estar en gracia.
No es necesario explicar que sólo quienes han
recibido el bautismo pueden recibir otro sacramento y,
por tanto, el matrimonio. De los impedimentos trataremos
después (cfr. 8.9.4).
Cuando el matrimonio se recibe en pecado mortal, además
de cometerse otro pecado, los efectos sobrenaturales del
sacramento quedan impedidos; efectos que ‘reviven’
cuando se recupera la gracia de Dios.
|