Licitud del acto conyugal
El
acto conyugal es lícito, e incluso meritorio, siempre
que se realice en conformidad con los fines del matrimonio
(cfr. Conc. Vat. II, Const. Gaudium et spes, n. 49).
Es lógico que sea así, ya que forma parte
de los planes de Dios, por ser la única manera
de que el hombre cumpla con el mandato divino de creced
y multiplicaos (Gen. 1, 28).
No han faltado quienes juzgan ilícito el acto conyugal
por considerar mala la materia: entre dos están
algunas sectas gnósticas y maniqueas de los primeros
siglos, los cátaros de tiempos medievales, etc.
Para que sea meritorio, hace falta realizarlo en estado
de gracia.
El acto conyugal debe quedar siempre abierto a la generación
de una nueva vida aunque en muchas ocasiones, por causas
involuntarias, la concepción no se produzca:
eso significa que no debe excluirse voluntariamente la
concepción, aunque tampoco se busque de modo directamente
inmediato la generación en la realización
de cada acto, las causas involuntarias podrán ser
la edad avanzada, la esterilidad congénita, estado
de gestación, etc.
De acuerdo con esto puede afirmarse que el acto conyugal
es lícito cuando sirve al bien espiritual de los
esposos siempre que permanezca abierto a la nueva vida:
- es lícito, por tanto, el acto
conyugal entre esposos estériles, puesto que en
este caso la generación no es impedida voluntariamente
por ellos
- es lícito el acto conyugal durante el embarazo
- sería ilícito no hacerlo
privadamente y de modo honesto
- son lícitos los actos complementarios,
necesarios o convenientes para realizarlo o complementarlo
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