El acto conyugal es lícito, e incluso meritorio, siempre que se realice en conformidad con los fines del matrimonio (cfr. Conc. Vat. II, Const. Gaudium et spes, n. 49).
Es lógico que sea así, ya que forma parte de los planes de Dios, por ser la única manera de que el hombre cumpla con el mandato divino de creced y multiplicaos (Gen. 1, 28).
No han faltado quienes juzgan ilícito el acto conyugal por considerar mala la materia: entre dos están algunas sectas gnósticas y maniqueas de los primeros siglos, los cátaros de tiempos medievales, etc.
Para que sea meritorio, hace falta realizarlo en estado de gracia.
eso significa que no debe excluirse voluntariamente la concepción, aunque tampoco se busque de modo directamente inmediato la generación en la realización de cada acto, las causas involuntarias podrán ser la edad avanzada, la esterilidad congénita, estado de gestación, etc.