Situaciones en caso de:
-Mixta religión, es decir, de religiones distintas
-Matrimonio entre bautizado y no bautizado.
-Matrimonio por procurador, es decir, cuando alguno de los contrayentes no puede estar presente en la celebración de la boda.

-Matrimonio entre personas de distinta nacionalidad.
-Matrimonio cuando alguno de los contrayentes no tiene domicilio
fijo.
En todos estos casos, el Expediente debe realizarse en le Obispado correspondiente.
En el caso de los viudos, un certificado literal
del matrimonio anterior y un certificado literal de defunción.
En el de los divorciados, un certificado literal del matrimonio
anterior, con inscripción marginal de divorcio. Si esta
nota no ha sido practicada, es necesario un testimonio de la sentencia.
Si uno de los novios reside en el extranjero deberá solicitar
al consulado español del país donde vive una declaración
de nacionalidad española y de soltería.
Cuando uno de los contrayentes es extranjero, para casarse en
España debe acogerse a lo establecido para los españoles,
según recoge el artículo 50 del Código Civil.
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