Los que sean mayores de edad o estén emancipados.
Los que no estén ligados con vínculo
matrimonial.
Los que no sean parientes en línea recta por
consanguinidad o adopción.
Los que no sean colaterales por consanguinidad o adopción
hasta el segundo grado.
Los que no formen pareja estable con otra persona.
Los requisitos para la acreditación de la pareja de hecho varían dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida. Deberá darnos los datos de su lugar de residencia para saber cuales son los requisitos exigidos por su Comunidad Autónoma.
a) Por la muerte
o declaración de fallecimiento
b) De común acuerdo
c) Por decisión unilateral
d) Por separación de hecho de más de
un año.
e) Por matrimonio de uno de sus miembros.
Con carácter general se reconoce el derecho a la indemnización en caso de ruptura de la relación cuando supongan un desequilibrio económico a alguna de las partes. Pero para determinar las circunstancias concretas se habrá de atender a la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se resida.
El principio general opta por la libertad de pactos siempre que no se atente al derecho de ninguna de las partes. La pareja de común acuerdo puede estipular el régimen de convivencia que estime oportuno. Consulte para la redacción de su convenio previo régimen de convivencia.
Todas las Comunidades Autónomas que tienen regulación específica sobre las Parejas de Hecho ofrecen la posibilidad de formalizar el acogimiento de menores con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio. Consulte su caso.

La Ley permite adoptar niños a la pareja de hecho de heterosexuales siempre que esta reúna los requisitos que la Comunidad Autónoma en la que resida exija para registrarse como pareja de hecho. Consúltenos su caso.
Si, la Ley permite optar por la reproducción asistida aquella pareja heterosexual que le sea imposible tener hijos por causas naturales. Para saber a que pareja se le permite optar por la reproducción asistida debemos a tenernos a la regulación específica de la Comunidad Autónoma en la que resida.
No, con carácter general la ley no permite la adopción a las parejas de Hecho homosexuales, sin embargo algunas Comunidades Autónomas ofrecen la posibilidad de la Adopción a Parejas de Hecho Homosexuales. Consúltenos cual es su caso.
No, la ley no permite optar por esta técnica de reproducción a las parejas homosexuales.
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