Para
un estudio más detallado de este tema remitimos
al inciso 11. 2.1 del ‘Curso de Teología
Moral’.
Es necesario que cada uno de los actos conyugales, y
no sólo su conjunto permanezca destinado a la procreación,
en la medida en que depende de la voluntad humana (cfr.
Paulo VI, Enc. Humanae vitae, n. 11).
Este principio, tradicional en la Iglesia y consecuencia
del fin primordial del matrimonio, se fundamenta en la
ordenación que Dios ha dado al acto conyugal; los
fines que de modo personal se propongan los esposos no
puede oponerse a este fin primordial de la generación,
como siempre ha enseñado el Magisterio de la Iglesia;
la ilicitud de un acto conyugal voluntariamente infecundo,
no puede justificarse aunque la vida matrimonial en su
conjunto permanezca abierta a la procreación (cfr.
Paulo VI, Enc. Humanae vitae, n. 14).
Es pues ilícita toda acción que, o en previsión
del acto conyugal, o en su realización, o en el
desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga,
como fin o como medio, hacer imposible la procreación
(Enc. Humanae vitae, n. 14).
Están, por tanto, reprobados todos los medios
anticonceptivos que interfieran en el natural desarrollo
del acto conyugal: sean físicos o químicos,
tanto si impiden que el semen llegue a su sitio natural,
como si evitan su acción fecundante o el primer
desarrollo del nuevo ser; tanto si son onanísticos
en sentido propio coitus interruptus (cfr. Gen. 38, 8-10)
como si se dirigen, de cualquier modo y en cualquier momento,
a impedir la procreación.
Cada uno de los actos así realizados es gravemente
pecaminoso.
Desde siempre ha sido enseñada esta doctrina por
el Magisterio de la Iglesia;
la Encíclica Humanae vitae cita el Catecismo Romano
(siglo XVI), donde se declara que es gravísimo
delito impedir con medicamentos la concepción (cfr.
p. II, cap. 8);
cita también la Encíclica Casti connubii
de Pío XI (siglo XIX): Ningún motivo, aun
cuando sea gravísimo, puede hacer que lo que va
contra la naturaleza sea honesto y conforme a ella; y
estando ordenado el acto conyugal, por su misma naturaleza,
a la generación de los hijos, los que en el ejercicio
del mismo lo sustituyen adrede de su naturaleza y virtud,
obran contra la naturaleza y cometen una acción
torpe e intrínsecamente deshonesta;
en fecha m s reciente S. S. Juan Pablo II volvió
a recordar que el Papa Paulo VI en su Encíclica
Humanae vitae dice no a lo que es contra el proyecto de
Dios sobre el amor conyugal (...) en particular dice no
a todo lo que es contracepción artificial. Y dice
no en sentido decisivo y claro (Discurso al Clero Romano,
22-III-84).
Por tanto, la doctrina sobre la intrínseca malicia
de los medios anticonceptivos es irreformable, por tratarse
no de una enseñanza aislada o particular, sino
de una doctrina constante del Magisterio ordinario de
la Iglesia, fundamentada en la ley natural.
Conviene aclarar que la Iglesia no considera de ningún
modo ilícito el uso de los medios terapéuticos
verdaderamente necesarios para curar enfermedades del
organismo, a pesar de que se siguiese un impedimento,
aun previsto, para la procreación, con tal de que
ese impedimento no sea, por cualquier motivo, directamente
querido (Enc. Humanae vitae, n. 15).
Este caso es una aplicación del voluntario indirecto,
ya estudiado en el cap. 2.4 del Curso de Teología
Moral.