La
razón teológica de que todo matrimonio entre
bautizados sea sacramento radica precisamente en su bautismo.
Por el bautismo los contrayentes viven en Cristo, se casan
en Cristo. “Mediante el bautismo, el hombre y la
mujer se insertan definitivamente en la Nueva y Eterna
Alianza, en la Alianza esponsal de Cristo con la Iglesia.
Y debido a esta inserción indestructible, la comunidad
íntima de vida y amor conyugal, fundada por el
Creador, es elevada y asumida en la caridad esponsal de
Cristo, sostenida y enriquecida por su fuerza redentora”
(Exhortación Apostólica Familiaris consortio,
13).
El consentimiento matrimonial expresado por un hombre
y una mujer bautizados hace el sacramento. Los ministros
son los propios esposos, la materia la donación
de su conyugalidad, la forma el consentimiento.
La sacramentalidad en el matrimonio no añade nada
esencial, lo que hace es incorporar el pacto conyugal
al orden de la gracia. Los esposos bautizados no pueden
afirmar “quiero el matrimonio, pero no el sacramento”.
La voluntad es inviolable, pero no omnipotente, pues
está limitada por el orden real de las cosas.
Si dos bautizados quisieran un matrimonio sin sacramento,
querrían algo imposible porque no está en
sus manos suprimir el carácter bautismal.
La exigencia de una forma canónica ordinaria -emitir
el consentimiento ante un testigo cualificado y dos testigos
comunes- no es de índole teológica, sino
eclesiástica. Es una ley positiva conveniente por
la relevancia social y eclesial del matrimonio, pero constituye
una conveniencia, elevada a exigencia jurídica
invalidante al margen de la sacramentalidad. No deben
confundirse la forma canónica (jurídica)
o ritual (litúrgica) con la forma sacramental.
Como se ha referido, esta se limita a la mutua manifestación
del consentimiento conyugal.
Para la validez de un sacramento se requiere la intención
en el ministro de hacer lo que hace la Iglesia. Algunos
apoyándose en esta premisa concluyen que si los
esposos -ministros de su matrimonio- a pesar de estar
bautizados no tienen esa intención, o más
aún si lo rechazan, se casarían pero no
habría sacramento, con la consecuencia añadida
de que estarían sólo sujetos a la legislación
civil.
La premisa referida hay que entenderla adecuadamente.
El matrimonio es un sacramento único. Es el único
sacramento en el que la Iglesia no tiene nada que hacer,
en el plano esencial, para su realización. Como
también se ha indicado ya, el rito o la forma canónica
no son esenciales. Una cosa es que el consentimiento sea
inválido sin la forma canónica por imperativo
legal y otra que la forma legal venga exigida por ley
natural. De hecho el propio ordenamiento canónico
reconoce plena validez al sólo consentimiento de
los esposos en ciertos casos (forma extraordinaria).
El sacramento lo hacen los propios contrayentes, o dicho
de un modo más teológico, puesto que todo
sacramento es acción de Cristo, hacen que el Señor
otorgue la gracia vivificadora a su alianza a partir de
su consentimiento matrimonial.
La Exhortación Apostólica Familiaris consortio
(nº, 68) afirma que “cuando a pesar de los
esfuerzos hechos, los contrayentes dan muestras de rechazar
de manera explícita y formal lo que la Iglesia
propone al celebrar el matrimonio de los bautizados, el
pastor de almas no puede admitirlos a la celebración”.
Para aplicarlo debidamente conviene subrayar en primer
lugar, que ya no se utiliza la expresión “lo
que hace la Iglesia”, sino lo que propone, y la
Iglesia lo que pide básicamente, como hemos venido
comentando, es que tengan verdadera intención de
casarse, siendo esta la intención mínima
requerida para admitirlos a la celebración, como
se señala también en el número citado
de la Exhortación Apostólica Familiares
consortio. Nunca se ha exigido una expresa intención
sacramental, religiosa o eclesial.
Debe procurarse que los contrayentes posean una fe conscientemente
vivida para una unión santa y santificadora, pero
esta conveniencia no es una condición de validez
del sacramento, ni la falta de fe constituye un nuevo
impedimento matrimonial.
Desde esta perspectiva debe entenderse la afirmación
del texto del Concilio Vaticano II contenido en la Constitución
Dogmática Sacrosanctum Concilium, 59 sobre la liturgia:
“los sacramentos presuponen la fe”. Se trata
de una directriz pastoral, no teológica. Para vivir
los sacramentos se precisa la fe. También como
virtud infusa inherente al bautismo, pero no como fe actual.
En no pocas ocasiones debe además tenerse en cuenta
que los fieles que han dejado, quizá desde hace
largo tiempo, la práctica de la fe influidos por
el secularismo, dan poco o nulo valor a la ceremonia religiosa
del matrimonio, sin que ello equivalga a que hayan dejado
de creer en el matrimonio en sí, que es lo que
esencialmente les pide la Iglesia a nivel constitutivo.
La sacramentalidad del matrimonio no es tampoco una propiedad
esencial de la alianza matrimonial, sino el mismo matrimonio.
Sí son propiedades esenciales la indisolubilidad
o la unidad. El sacramento del matrimonio es el mismo
matrimonio contemplado en el plano de la gracia.
La sacramentalidad es un don divino, y no puede verse
como una imposición. Dios no impone el matrimonio,
pero si dos bautizados deciden casarse y lo hacen, sólo
pueden casarse en el Señor, y por lo tanto recibir
el sacramento: las gracias correlativas o un “derecho”
a ellas, según sean sus disposiciones.
“La importancia de la sacramentalidad del matrimonio,
y la necesidad de la fe para conocer y vivir plenamente
esta dimensión, podría también dar
lugar a algunos equívocos, tanto en la admisión
al matrimonio como en el juicio sobre su validez. La Iglesia
no rechaza la celebración del matrimonio a quien
está bien dispuesto, aunque esté imperfectamente
preparado desde el punto de vista sobrenatural, con tal
de que tenga la recta intención de casarse según
la realidad natural del matrimonio. En efecto, no se puede
configurar, junto al matrimonio natural, otro modelo de
matrimonio cristiano o con requisitos específicos”
(Juan Pablo II, Discurso a la Rota de 2003, n. 8).