EL SIGNO EXTERNO DEL SACRAMENTO
El
legítimo contrato matrimonial es, a la vez, la
materia y la forma del sacramento del matrimonio, puesto
que, en el momento mismo en que se establece este contrato
entre dos bautizados, se produce el sacramento sin que
sea necesaria ninguna otra condición.
Es decir, cuando este contrato natural se establece entre
bautizados, se produce la gracia santificante y la gracia
sacramental: se confecciona un sacramento (cfr. Dz. 1854).
Si nos fijamos en el contrato en sí mismo, puede
decirse:
a) que la materia remota son las personas mismas de los
contrayentes; o bien, del ius ad vitae communionem (derecho
a la comunidad de vida).
El nuevo Código de Derecho Canónico (cfr.
c. 1055 & 1) amplía el objeto esencial del
contrato matrimonial, pasando de la simplicidad del ius
in corpus (derecho sobre los cuerpos, en orden a la generación),
a la complejidad del ius ad vitae communionem, disponiendo
que en virtud de ese contrato el varón y la mujer
constituyen entre sí un consortium omnis vitae
(consorcio de toda la vida) y, por tanto, al dar su consentimiento
se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable
para constituir el matrimonio (cfr. CIC, c. 1057, c. 2)
b) que la materia próxima son los signos o palabras
con que manifiestan esa entrega.
c) que la forma es la aceptación mutua de la entrega,
manifestada externamente.
EFECTOS DEL SACRAMENTO
El efecto propio del matrimonio, en cuanto institución
natural, es el vínculo entre los cónyuges,
con sus propiedades esenciales de unidad e indisolubilidad,
como estudiaremos m s adelante (cfr. 8.8 y 8.9). Para
los cristianos, además, el sacramento del matrimonio
produce efectos sobrenaturales:
a) aumento de gracia santificante.
b) la gracia sacramental específica, que consiste
en el derecho a recibir en el futuro las gracias actuales
necesarias para cumplir debidamente los fines del matrimonio.
"Esta gracia propia del sacramento del Matrimonio
está destinada a perfeccionar el amor de los cónyuges,
a fortalecer su unidad indisoluble. Por medio de esta
gracia se ayudan mutuamente a santificarse con la vida
matrimonial conyugal y en la acogida y educación
de los hijos" (Catecismo, n. 1641).
Por eso si al paso de los años la comunión
de vida se hiciera m s difícil, o pareciera agotarse
la capacidad para recibir y educar a los hijos, los esposos
cristianos han de recordar que tienen las gracias suficientes
para realizar su tarea:
"Los matrimonios tienen gracia de estado la gracia
del sacramento para vivir todas las virtudes humanas y
cristianas de la convivencia: la comprensión, el
buen humor, la paciencia, el perdón, la delicadeza
en el trato mutuo. Lo importante es que no se abandonen,
que no dejen que les domine el nerviosismo, el orgullo
o las manías personales. Para eso, el marido y
la mujer deben crecer en vida interior y aprender de la
Sagrada Familia a vivir con finura por un motivo humano
y sobrenatural a la vez las virtudes del hogar cristiano"
(Conversaciones con Mons. Josemaría Escrivá
de Balaguer, Ed. MiNos, México, 1992, n. 108).
|