Es obligación de quienes contraen matrimonio hacer
juntos vida conyugal (cfr. CIC, c. 1151), lo que implica
comunidad de lecho y de casa, pues es necesaria para alcanzar
los fines del matrimonio.
"Existen,
sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial
se hace prácticamente imposible por razones muy
diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación
física de los esposos y el fin de la cohabitación.
Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de
Dios; ni son libres para contraer una nueva unión.
En esta situación difícil, la mejor solución
sería, si es posible, la reconciliación"
(Catecismo, n. 1649).
Esas causas justas de separación son todas las
actitudes que lesionan gravemente los principios que deben
caracterizar la vida conyugal:
a) El adulterio, que atenta contra el deber que tienen
los esposos de guardarse fidelidad (cfr. CIC, c. 1152).
Ya que el acto conyugal es el modo de expresarse los
esposos como una sola carne, el adulterio es un atentado
contra el cónyuge inocente, y puede ser causa de
separación perpetua.
b)
El grave daño, corporal o espiritual, del otro
cónyuge o de los hijos, porque impide el mutuo
perfeccionamiento a que deben tender los esposos (cfr.
CIC, c. 1153).
Esta es una causa de separación temporal, que
dura sólo mientras permanece la causa, pues al
cesar ésta se debe restablecer la convivencia conyugal.
Para que pueda darse la separación es necesario
que la situación que provoca ese daño grave
a la vida familiar, sea culpable, porque si se trata de
situaciones desgraciadas sin culpa, no sólo no
son motivos de separación, sino que son ocasión
para que la ayuda mutua se manifieste con más extensión
y profundidad.
c) Puede también darse el caso de que, por mutuo
consentimiento de los esposos se dé la separación
del lecho, ya sea temporal o perpetua, porque haya razones
que lo aconsejen (p. ej., una enfermedad grave contagiosa,
demencia agresiva, etc.)
En este caso no puede hablarse propiamente de separación
que supone la suspensión de los derechos y deberes
conyugales, sino simplemente de un no cohabitar.
Basta el peligro, sin culpa para uno de los cónyuges,
para que desaparezca el deber de vivir juntos. A veces,
incluso, no vivir juntos puede llegar a ser un deber.
De cualquier forma ha de haber razones proporcionadas
de gravedad, porque si su duración es larga, no
es aconsejable este tipo de separación.
PARA LA SEPARACIÓN SE REQUIERE
Previamente el permiso del Ordinario (cfr. CIC, c. 1153
& 1).
El recurso a los tribunales civiles
Cuando la legislación civil de una nación
-como es nuestro caso- no reconoce la subordinación
de sus tribunales a los eclesiásticos, en materia
de separación conyugal, se puede acudir a los tribunales
civiles para conseguir los efectos meramente civiles de
la sentencia anterior de un juez eclesiástico.
Teniendo en cuenta las reglas del voluntario indirecto
(ver Curso de Teología Moral, n. 2.4.1) se pueden
establecer los siguientes criterios:
a) El cónyuge inocente puede acudir al juez civil:
- si ya tiene sentencia o decreto de
separación de la autoridad eclesiástica;
- si tiene voluntad expresa de no intentar un nuevo matrimonio
(que, lógicamente, sería inválido);
- si le es necesario para obtener los
efectos civiles de la separación, y si hay debida
proporción con los efectos negativos que se pueden
producir, como el escándalo.
b) Si existe la institución de la separación
civil, nunca es lícito pedir el divorcio, aunque
la sentencia del juez eclesiástico fuera de separación
perpetua: de otra manera, se haría prácticamente
imposible la reconciliación, a la que quizá
más adelante se estaría obligado, y se causaría
grave escándalo.
c) Si en la legislación civil no se contempla
la separación temporal, sino sólo el divorcio,
se podría recurrir a él en casos de extrema
necesidad:
- si la sentencia eclesiástica
es de separación perpetua, o si se trata de hecho
de una separación definitiva;
- si no hay otro medio para obtener los efectos civiles
a que se tiene derecho;
- si hay debida proporción con
los males gravísimos que supone el divorcio civil;
- además, habrá que poner
los medios para evitar el escándalo: no divulgando
el hecho, explicando a quienes lo conocen las razones
que se tienen, haciendo constar la firme oposición
al divorcio, etc.
Como es lógico, el vínculo permanece y
no se puede contraer nuevo matrimonio, porque sería
inválido.
La estabilidad de la vida familiar es un bien muy importante
para la sociedad. Por esto, aunque a veces puedan existir
situaciones en las que la separación canónica
e incluso el divorcio civil sean lícitas para el
cónyuge inocente, éste debe poner antes
todos los medios a su alcance, sobrenaturales y humanos
para que cambien las circunstancias y no sea necesario
llegar a tales extremos, que siempre originan otros males.
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