La separación implica la ruptura de la convivencia matrimonial. Esta ruptura no afecta al vínculo matrimonial pero si que modifica el régimen jurídico del matrimonio y de la patria potestad creando una nueva situación matrimonial entre los cónyuges.
La separación de hecho se da cuando se rompe la convivencia conyugal acordada por ambos cónyuges o impuesta por uno de ellos, sin que haya intervenido un juez.
La separación de hecho legitima para pedir la separación legal o el divorcio, lo que quiere decir que la separación de hecho ofrece la posibilidad de solicitar separación legal o divorcio sin que concurra otra causa. Además afecta a los deberes conyugales en tanto que ya no tiene relevancia el deber de fidelidad.
En relación a lo económico matrimonial la separación de hecho puede ser causa de la disolución de la sociedad legal de gananciales o justificar la transferencia de gestión a uno de los cónyuges de los bienes comunes.