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Los testigos del Expediente no deben confundirse con los de la Boda. Tanto unos como otros, pueden ser dos hombres, dos mujeres o bien hombre y mujer. No es necesario que sena los mismos, aunque también lo pueden ser.

Los primeros, que os acompañarán a realizar el Expediente deben:

1.- Ser mayores de edad.
2.- Llevar el D.N.I.
3.- No ser familia cercana de ninguno de los contrayentes.
4.- Conoceros suficientemente.

En la práctica suele bastar con dos amigos/as, y se les pide que testimonien que no estáis casados, que no hay impedimento para la Boda, y que se ha alcanzado la madurez suficiente.

Los segundos, que estarán en la Boda deben:

1.- Ser mayores de edad.
2.- No ser familia cercana.
3.- Estar en la celebración para testimoniar que se ha realizado.
4.- Firmar al terminar la celebración.

Los padrinos (podrían ser a su vez los testigos) pueden ser dos personas cualquiera.

 

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