Los
testigos del Expediente no deben confundirse con los de la
Boda. Tanto unos como otros, pueden ser dos hombres, dos mujeres
o bien hombre y mujer. No es necesario que sena los mismos,
aunque también lo pueden ser.
Los primeros, que os acompañarán a realizar
el Expediente deben:
1.- Ser mayores de edad.
2.- Llevar el D.N.I.
3.- No ser familia cercana de ninguno de los contrayentes.
4.- Conoceros suficientemente.
En la práctica suele bastar con dos amigos/as,
y se les pide que testimonien que no estáis casados, que
no hay impedimento para la Boda, y que se ha alcanzado la
madurez suficiente.
Los segundos, que estarán
en la Boda deben:
1.- Ser mayores de edad.
2.- No ser familia cercana.
3.- Estar en la celebración para testimoniar que se ha realizado.
4.- Firmar al terminar la celebración.
Los padrinos (podrían ser a su vez los testigos)
pueden ser dos personas cualquiera.
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