Mediante el Decreto 134/2002 de 18 de Julio se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, en el cual han de estar inscritas las aquellas parejas de hecho que lo deseen, siendo este un requisito necesario para ser consideradas, de cara a la ley, como tales.
Los requisitos son los siguientes:
No pueden constituir unión de hecho las personas que forman una unión estable y registrada con otra persona. Los miembros de la unión de hecho deberán ser solteros, viudos, divorciados, haber obtenido la nulidad matrimonial o estar separados judicialmente.
Efectivamente, en España no se excluye a las parejas homosexuales del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de las parejas de hecho.
Las partes integrantes de la pareja de hecho pueden celebrar (al igual que las parejas matrimoniales) un pacto por escrito en el que se establezca qué régimen económico va a regir su relación de convivencia. Resulta recomendable solicitar el consejo de un abogado en función de las singularidades que pueda presentar cada caso concreto. No les son aplicables automáticamente los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales como son el de gananciales, el de separación de bienes o el de participación, pero sí que pueden pactar regirse por cualquiera de ellos. La unión de hecho puede extinguirse por:
Los miembros de una pareja de hecho pueden liquidar su régimen de mutuo acuerdo o de modo contencioso
a) De mutuo acuerdo: De forma verbal.Mediante documento privado.Mediante escritura pública si existiesen bienes inmuebles o cuando el régimen económico pactado al inicio de la relación figurase en documento notarial (por ejemplo, las capitulaciones paramatrimoniales).
b) De forma contenciosa:Será necesario acreditar que:
Existe la posibilidad de solicitar la adjudicación de una vivienda pública a la pareja de hecho legalmente constituida. Encontramos este reconocimiento, entre otras, en la Ley sobre Adopción, en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida.
Nuestra Ley no reconoce derechos hereditarios a los convivientes en caso de fallecimiento de uno de ellos.
La Tesorería General de la Seguridad Social exige, además de los requisitos ordinarios, otras tres circunstancias para reconocer el derecho a obtener la pensión de viudedad en las relaciones de convivencia de hecho:Que haya existido una relación de convivencia.Que a la fecha del fallecimiento del conviviente, existiese la imposibilidad legal de contraer matrimonio.Que el fallecimiento se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en el año 1.981.La pensión de viudedad concedida por convivencia se extinguirá si el beneficiario contrae matrimonio pero no si inicia una relación de convivencia con una tercera persona.
Tampoco a los miembros de una pareja de hecho tienen el derecho a percibir la indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo o enfermedad profesional de su compañero.También existen particularidades en otras cuestiones como la posibilidad de obtener una pensión compensatoria por una de las partes, la relación con los hijos, etc.