Es la organización patrimonial que rige al matrimonio dentro de los diversos sistemas legales adoptados en cada país.
1. Comunidad Absoluta de Bienes: (art. 122 c.c.) En éste régimen todos los bienes aportados al matrimonio y los adquiridos durante el mismo pertenecen a la comunidad conyugal y como consecuencia de ello se dividen por mitad al disolverse o modificarse el matrimonio.
2. Separación Absoluta de Bienes: (art. 123 c.c.) En este régimen cada cónyuge conserva la administración y propiedad exclusiva de los bienes que le pertenecen, así como frutos productos y accesiones de los mismos.
3. Comunidad de Gananciales; (art. 124 c.c.) En este régimen, ambos cónyuges conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer el matrimonio y de los que adquieren durante él, por título gratuito o con el valor de unos y otros; pero harán suyos por mitad al disolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes: