Arto. 109.- Los impedimentos son absolutos, relativos y prohibitivos.
Arto. 110.- Son impedimentos absolutos:
Arto. 111.- Son impedimentos relativos:
Arto. 112.- Son impedimentos prohibitivos:
Arto. 113.- El matrimonio celebrado a pesar de los impedimentos prohibitivos de que habla el Arto. 112 es válido; pero los contrayentes quedarán sujetos a las penas señaladas en el Código Penal.
Arto. 114.- El matrimonio contraído mediante impedimento absoluto, se declarará nulo, aún de oficio por la autoridad competente; pero el celebrado a pesar de algún impedimento relativo, sólo se podrá anular a pedimento de parte interesada.
Arto. 115.- Se tendrá por revalidado ipso jure y sin necesidad de declaración expresa, el matrimonio contraído por impúberes, si un día después de haber llegado a la pubertad legal hubieren vivido juntos sin haber reclamado en juicio contra su validez, o si la mujer hubiere concebido antes de la pubertad legal, o de haberse entablado la reclamación. El contraído por error, Fuerza o miedo, y el del loco o demente, queda válido. sin necesidad de expresa declaratoria, por el hecho de continuar unidos los contrayentes durante un mes después de descubiertos los vicios.El matrimonio del impotente queda revalidado de hecho, cuando se deja transcurrir un año sin reclamar la nulidad; y ésta sólo podrá ser dentro de ese tiempo por el otro cónyuge.
Yoko:
Sep 03, 2013 at 02:57 PM
Los impedimentos prohibitivos no te niegan contraer matrimonioy no hay penalidades en el codigo penal de nicaragua respecto a este ápice.