Aquí encontrará paso a paso lo que usted debe hacer:
Primero es indispensable acudir con tiempo a la prefectura con varios meses de anticipación. Así podrá agilizar los trámites y no tendrá todo para última hora.
Aquellos novios que contraerán nupcias por primera vez deben consignar los siguientes documentos:
Si usted estuvo casada(o) está legalmente separada(o), pero el amor volvió a tocar su puerta y desea contraer nupcias nuevamente, estos son los documentos necesarios:
Copia certificada de la sentencia de divorcio.
Si tiene hijos menores de edad bajo su patria potestad, es indispensable la autorización original expedida por el Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recuerde que la mujer no podrá contraer matrimonio sino después de 10 meses. Sin embargo si usted está embarazada o durante ese lapso de tiempo dio a luz, entonces podrá casarse antes. En este caso debe presentar evidencias medicas.
En el caso de personas viudas, el contrayente debe presentar el acta de defunción de su ex pareja y una autorización original otorgada por el Tribunal para la Protección del Niño y del adolescente si tuvieran niños menores de edad con bienes propios o heredados.
Cualquiera que sea su estado civil, además de los requisitos ya descritos, la pareja debe elegir dónde será su ceremonia, para ello también se necesita: