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BODA CIVIL
El enlace civil es un requisito que exige el Estado mexicano
para reconocer y proteger a los matrimonios, dentro de la
ley del Código Civil.
Para la boda civil existen dos opciones,
si se efectúa dentro del registro civil, tendrá
un costo oficial, el cual varia de acuerdo a la zona donde
se ubique el registro. La otra opción es que el juez
vaya a otro lugar a celebrar la boda, en este caso el juez
cobra por sus honorarios, los que también varían
dependiendo si el juez sale de la delegación que le
corresponde, la distancia al lugar que se tenga que trasladar,
la hora y el día del evento.
Los juzgados están asignados por delegaciones
o municipios y dependiendo de la dirección de tú
casa es el juzgado que te corresponde.
Requisitos
· Comprobante de domicilio de la novia
o el novio.
· Original y copia del acta de nacimiento de ambos.
· Identificación original y copia. Puede ser
la credencial de elector que al mismo tiempo te sirve como
comprobante de domicilio.
· Original y copia de la cartilla del servicio militar.
· Cuatro fotografías tamaño infantil
de cada uno.
· Análisis prenupciales, que pueden hacerse
en cualquier laboratorio, los análisis deben llevar
el sello de la Secretaría de Salud. Es necesaria una
fotografía de cada uno para el certificado y el examen
de sangre.
· Dos testigos mayores de edad por cada uno de los
contrayentes, de nacionalidad mexicana, con identificación
original y fotocopia.
Requisitos en situaciones
especiales
· Cuando alguno de los novios es menor
de edad, se debe presentar copia fotostática de la
identificación de los padres, éstos deberán
estar presentes el día de la boda.
· En el caso de que alguno de los contrayentes sea
extranjero, deberá presentar el permiso que expide
la Secretaría de Gobernación, dirigido al juzgado
donde decidan casarse, el recibo de pago de dicho permiso,
y el documento migratorio, todo en original y copia.
· Si alguno de los dos es mexicano de padres extranjeros,
se le solicitará una carta donde se constate que renuncia
a la nacionalidad extranjera, la cual se expide en la Secretaría
de Relaciones Exteriores.
· Si alguno de los contrayentes tiene hijos se deberá
presentar su acta de nacimiento.
Protección económica
Otro aspecto que se debe tomar en cuenta
para la boda civil es la protección económica,
que se define en el régimen de bienes mancomunados
o separados.
· La sociedad conyugal o bienes mancomunados,
es el acuerdo donde los cónyuges establecen que ambos
son dueños de sus pertenencias. Al firmar el contrato
matrimonial todo lo que poseen se compartirá y como
socios dividen sus posesiones actuales y a futuro por partes
iguales.En este régimen se comparten también
obligaciones y deudas.
· La separación de bienes o régimen patrimonial,
permite a cada uno de los cónyuges conservar la propiedad
y administración de los bienes que les pertenecen.
Una de las ventajas es que en caso de divorcio este régimen
facilita mucho las cosas.
· También existe la posibilidad de firmar un
contrato mixto donde se acepta compartir algunos bienes y
separar otros.
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