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Los jueces, además de los sacerdotes y ministros, están facultados por ley para celebrar bodas dentro y fuera de los tribunales. Para ello es necesario cumplir con ciertos trámites y requisitos. En los tribunales se ofrece información para contraer matrimonio ante un juez o jueza.
Registro demográfico:
La persona interesada debe acudir a la Oficina del Registro Demográfico y solicitar allí el formulario de Certificación Médica que se requiere para contraer matrimonio.
Médico:
La pareja debe acudir con dicho formulario a un médico para someterse a los exámenes requeridos. Ambos tienen que hacerse pruebas de laboratorio para determinar la existencia de enfermedades venéreas (V.D.R.L.). Los resultados de dichas pruebas deben llevarse sin tardanza al médico para que los una al formulario y firme la certificación médica. Esta caduca a los 10 días de expedida. Transcurrido ese término la pareja no podrá contraer matrimonio sin un nuevo examen médico.
Registro Demográfico:
La Certificación Médica debe llevarse lo antes posible al Registro Demográfico del municipio donde resida uno de los contrayentes. Se deberá de cancelar un sello de rentas internas por la cantidad de $20.00 . Allí le estamparán el sello del Registro e indicarán la fecha límite para contraer matrimonio.
Uno de los contrayentes deberá acreditar, mediante un documento que lo pruebe, que es residente del municipio. (Por ejemplo: con la licencia de conducir o con un recibo de agua, luz o teléfono a nombre de uno de los contrayentes.)
En el Registro se le devolverá la Certificación Médica sellada y se le entregará un formulario titulado Certificado de Matrimonio.
Tribunal
Aquí también uno de los contrayentes deberá acreditar, mediante un documento que lo pruebe, que es residente del municipio. (Por ejemplo: con la licencia o con un recibo de agua, luz o teléfono a nombre de uno de los contrayentes.)
Los contrayentes deben comparecer al tribunal con esos documentos y con dos testigos mayores de 21 años para que la boda se celebre dentro del término especificado por el Registro. Tanto los contrayentes como los testigos deberán llevar identificaciones con retrato (licencia de conducir, pasaporte, tarjeta electoral...). Los testigos pueden ser ambos de un mismo sexo.
Documentación adicional requerida:
Advertencia en caso de divorciados:
Si alguno de los contrayentes o ambos se hubieren divorciado en fecha reciente, no podrán contraer matrimonio hasta tanto transcurran treinta (30) días de notificada la sentencia de divorcio, de forma que ésta se convierta en final y firme. La única excepción es que se haya renunciado a dicho término de 30 días al momento de divorciarse y que la renuncia conste en la sentencia de divorcio. Esta excepción no aplica cuando se trata de divorcio por consentimiento mutuo, pues, en ese caso no se puede renunciar al término.
Advertencia en caso de que los contrayentes sean parientes:
No pueden contraer matrimonio los ascendientes y descendientes por lazos de sangre (abuelo y padres con hijos y nietos) y por afinidad (abuelos y padres con yernos y nueras).
Cuando los contrayentes sean primos hermanos, sólo se podrán casar si un Juez Superior los dispensa, con justa causa. Para ello las partes deberán presentar una petición jurada al Tribunal acompañada por la prueba documental necesaria.
Cuando los primos hermanos hayan vivido juntos y como resultado de esa unión existieren hijos, o si alguno de ellos estuviere en inminente peligro de muerte, se podrá celebrar el matrimonio sin dispensa, poniendo en conocimiento de los hechos del caso a la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia, mediante declaración jurada.
Si alguno de los contrayentes es extranjero:
El Tribunal exigirá un documento que acredite su identidad. Este puede ser el pasaporte, una visa u otro documento expedido por el Departamento de Inmigración. En el caso de que la persona se encuentre ilegalmente en Puerto Rico, el Tribunal debe comunicarse con el Departamento de Inmigración.
Horario de bodas y cargos:
Los Tribunales celebran bodas de lunes a viernes durante horas laborables, para lo cual se debe coordinar con anticipación. No se pueden cobrar honorarios por las bodas que se celebren en los tribunales, dentro y fuera del horario anterior. Si las partes desean contraer matrimonio fuera del tribunal y del horario anterior, deben ponerse de acuerdo con algún juez. En ese caso, el juez sí puede cobrar los honorarios razonables que acuerde con las partes.