Hay que fijar la fecha y la hora de la boda con suficiente antelación. Según la iglesia en que deseéis celebrarla, esto puede significar en algunos casos que hay que hacerlo incluso con más de un año de antelación. En la mayoría de las parroquias no será necesario tanto tiempo.
Hay que realizar el Expediente matrimonial. Este se realiza normalmente en la Parroquia donde se (que puede ser un lugar distinto de donde estáis empadronados). De nuevo, lo mejor es informarse del modo de proceder en la Parroquia que os pertenece. En algunos casos, se puede realizar el Expediente en la Parroquia donde vais a vivir después de la boda.
Concretar detalles en la iglesia donde os vais a casar: limpieza y adorno de la iglesia (flores), música y cantos, quién va a leer en la celebración, lugar para colocarse, etc.
El matrimonio eclesiástico surtirá efectos civiles cuando se comunique al Registro Civil, correspondiente a lugar de la boda, por medio de un documento que se entarugará a los contrayentes en la Parroquia. El Registro Civil entregará a los nuevos esposos el Libro de Familia.

Si los novios viven en distintas parroquias, deberán realizar cada uno su medio-expediente por separado en su respectiva parroquia. (Se exceptúa el caso de que sean parroquias de la misma Diócesis, en cuyo caso se podrá realizar el Expediente, o bien en la parroquia del novio, o de la novia.
Hay algunas Situaciones especiales en las que el Expediente se realiza en el Obispado correspondiente.
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