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Para la validez de un sacramento se requiere la intención en el ministro de hacer lo que hace la Iglesia. Algunos apoyándose en esta premisa concluyen que si los esposos -ministros de su matrimonio- a pesar de estar bautizados no tienen esa intención, o más aún si lo rechazan, se casarían pero no habría sacramento, con la consecuencia añadida de que estarían sólo sujetos a la legislación civil.
La premisa referida hay que entenderla adecuadamente. El matrimonio es un sacramento único. Es el único sacramento en el que la Iglesia no tiene nada que hacer, en el plano esencial, para su realización. Como también se ha indicado ya, el rito o la forma canónica no son esenciales. Una cosa es que el consentimiento sea inválido sin la forma canónica por imperativo legal y otra que la forma legal venga exigida por ley natural.
El sacramento lo hacen los propios contrayentes, o dicho de un modo más teológico, puesto que todo sacramento es acción de Cristo, hacen que el Señor otorgue la gracia vivificadora a su alianza a partir de su consentimiento matrimonial.
La Exhortación Apostólica Familiaris consortio (nº, 68) afirma que "cuando a pesar de los esfuerzos hechos, los contrayentes dan muestras de rechazar de manera explícita y formal lo que la Iglesia propone al celebrar el matrimonio de los bautizados, el pastor de almas no puede admitirlos a la celebración".