Para la validez de un sacramento se requiere la intención
en el ministro de hacer lo que hace la Iglesia. Algunos
apoyándose en esta premisa concluyen que si los
esposos -ministros de su matrimonio- a pesar de estar
bautizados no tienen esa intención, o más
aún si lo rechazan, se casarían pero no
habría sacramento, con la consecuencia añadida
de que estarían sólo sujetos a la legislación
civil.
La premisa referida hay que entenderla adecuadamente.
El matrimonio es un sacramento único. Es el único
sacramento en el que la Iglesia no tiene nada que hacer,
en el plano esencial, para su realización. Como
también se ha indicado ya, el rito o la forma canónica
no son esenciales. Una cosa es que el consentimiento sea
inválido sin la forma canónica por imperativo
legal y otra que la forma legal venga exigida por ley
natural. De hecho el propio ordenamiento canónico
reconoce plena validez al sólo consentimiento de
los esposos en ciertos casos (forma extraordinaria).
El sacramento lo hacen los propios contrayentes, o dicho
de un modo más teológico, puesto que todo
sacramento es acción de Cristo, hacen que el Señor
otorgue la gracia vivificadora a su alianza a partir de
su consentimiento matrimonial.
La Exhortación Apostólica Familiaris consortio
(nº, 68) afirma que “cuando a pesar de los
esfuerzos hechos, los contrayentes dan muestras de rechazar
de manera explícita y formal lo que la Iglesia
propone al celebrar el matrimonio de los bautizados, el
pastor de almas no puede admitirlos a la celebración”.
Para aplicarlo debidamente conviene subrayar en primer
lugar, que ya no se utiliza la expresión “lo
que hace la Iglesia”, sino lo que propone, y la
Iglesia lo que pide básicamente, como hemos venido
comentando, es que tengan verdadera intención de
casarse, siendo esta la intención mínima
requerida para admitirlos a la celebración, como
se señala también en el número citado
de la Exhortación Apostólica Familiares
consortio. Nunca se ha exigido una expresa intención
sacramental, religiosa o eclesial.
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