Argentina: Cargas de la sociedad

Tabla de contenido

Código Civil de la República Argentina: Derechos Personales en las relaciones civiles – De la sociedad conyugal

Artículo 1275. Son a cargo de la sociedad conyugal:

  • 1. La manutención de la familia y de los hijos comunes; y también de los hijos legítimos de uno de los cónyuges; los alimentos que uno de los cónyuges está obligado a dar a sus ascendientes; 
  • 2. Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares del marido o de la mujer;
  • 3. Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y las que contrajere la mujer en los casos en que puede legalmente obligarse;
  • 4. Lo que se diere, o se gastare en la colocación de los hijos del matrimonio;
  • 5. Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etc.
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