Bolivia: De la prueba del matrimonio

Tabla de contenido

Código de familia

Artículo 73.- (Partida matrimonial). El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de 1a partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil.

Artículo 74.- (Posesión de estado). La posesión de estado de esposo que se halla de acuerdo con la partida matrimonial del registro civil subsana los defectos formales de la celebración.La posesión del estado de esposos se determina por un complejo de factores que hacen suponer la existencia del vinculo matrimonial, y principalmente por los hechos siguientes:

  • Que la mujer lleve el apellido del marido.
  • Que el hombre y la mujer se traten como esposos.
  • Que ambos sean reconocidos como esposos por la familia y la sociedad.

Artículo 75.- (Pérdida o destrucción del registro). En caso de pérdida o destrucción del registro, el matrimonio puede acreditarse por cualquier otra especie de prueba, con arreglo a las disposiciones pertinentes.

Artículo 76.- (Falta de partida y comprobación del matrimonio). Cuando hay indicios de que por dolo o culpa del oficial o por causa de fuerza mayor no se sentó la partida de inscripción del matrimonio ni hay acta de celebración para subsanar la falta, los cónyuges o uno de ellos, o sus descendientes y ascendientes pueden demandar ante el juez la comprobación del matrimonio y su consiguiente inserción en el registro, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  • Que se acredite la celebración del matrimonio.
  • Que los interesados tengan una coincidente posesión del estado de esposos.

Artículo 77.- (Matrimonio comprobado en juicio penal). Si el matrimonio resulta comprobado en juicio penal, la sentencia ejecutoriada inscrita en el registro constituye prueba suficiente del matrimonio.

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