Bolivia: De las sanciones

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Código de familia

Artículo 93. (Sanciones al oficial). El oficial del registro civil que carece de competencia para celebrar el matrimonio, que no observa las formalidades previas, que tiene conocimiento de algún impedimento o prohibición y no lo comunica al ministerio público, o que no observa las formalidades de la celebración, esá sujeto a una multa de quinientos a mil pesos bolivianos, Según lo determine el juez, sin perjuicio de la sanción penal que le corresponda. La multa es independiente de la invalidez que pudiera afectar al matrimonio, con arreglo a las disposiciones respectivas.

Artículo 94. (Sanciones a los contrayentes). Los que se casan conociendo estar impedidos, son sancionados con una multa de seiscientos a mil doscientos pesos bolivianos cada uno.

Artículo 95. (Efectividad y destino de las multas). Las multas se imponen en juicio por el juez que conoce de la causa o por el juez instructor de familia, a denuncia de parte interesada, del ministerio público o del órgano administrativo de protección de menores, destinándose su importe a esta última institución.

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