Bienes propios por modo directo.
Son bienes propios de los esposos:
1º Los que cada uno tiene a tiempo del matrimonio.
2º los que le vienen a cualquiera de ellos durante el matrimonio, por herencia, legado donación.
Bienes con causa de adquisición anterior al casamiento.
También se consideran bienes propios de los esposos, los que cualquiera de ellos adquiere durante el matrimonio, aunque sea por título oneroso, cuando la causa de adquisición es anterior al casamiento. Son de esta categoría:
- Los adquiridos por efecto de una condición suspensiva o resolutoria cumplida durante el matrimonio, si el título es de fecha anterior a este.
- Los enajenados antes del matrimonio y recobrados durante él por una acción de nulidad u otra causa que deja sin efecto la enajenación.
- Los adquiridos por título anulable antes del matrimonio y confirmado durante este.4º Los adquiridos por usucapión durante el matrimonio cuando la posesión comenzó con anterioridad a él.
- Las donaciones remuneratorias hechas durante el matrimonio por servicios anteriores al mismo.
Bienes donados o dejados en testamento a los esposos.
Los bienes donados o dejados en testamento conjuntamente a los esposos pertenecen por mitad a cada uno de éstos, salvo que el donante o testador establezca otra proporción.Si las donaciones son onerosas, se deduce de la parte de cada cónyuge el importe de las cargas que hayan sido abonadas por la comunidad.
Bienes propios por subrogación.
Los bienes y derechos que substituyen a un bien o derecho propio son también propios, como los siguientes:
- Los adquiridos con dinero propio o por permuta con otro bien propio.
- El crédito por el precio de venta o por el saldo de una permuta o de la partición de un bien propio que se aplica a la satisfacción de las necesidades comunes.
- Los resarcimientos e indemnizaciones por daños o pérdida de un bien propio.
Bienes propios personales.
Son bienes propios de carácter personal:
- Las pensiones de asistencia, las rentas de invalidez o vejez y similares.
- Los beneficios del seguro personal contratado por uno de los esposos en provecho suyo o del otro, deducidas las primas pagadas durante el matrimonio.
- Los resarcimientos por daños personales de uno de los cónyuges.
- Los derechos de propiedad literaria, artística y científica así como los manuscritos, proyectos, dibujos o modelos arquitectónicos, artísticos o industriales.
- Los recuerdos de familia y efectos personales como los retratos, correspondencia, condecoraciones, diplomas, armas, vestidos y adornos, y los instrumentos necesarios y libros precisos para el ejercicio de un oficio o profesión, salvo la compensación que deba hacerse en este último caso a la comunidad.
Bienes propios por acrecimiento.
Se consideran también propios:
- Los títulos o valores de regalías por revalorización de capitales o inversión de reservas que corresponden a títulos o valores mobiliarios propios y se dan sin desembolsos.
- Los títulos o valores adquiridos en virtud de un derecho de suscripción correspondiente a un titulo o valor propio, salvo compensación a la comunidad si se pagaren con fondos comunes.
- La supervalía e incrementos semejantes que experimentan los bienes propios, sin provenir de mejoras.
Administración y disposición de los bienes propios.
Cada uno de los esposos tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios; pero no puede disponer de ellos entre vivos, a título gratuito, salvo casos de anticipo de legítima, ni renunciar herencia o legados, sin el asentimiento del otro.
Administración por poder o en caso de impedimento y actos de simple administración en los bienes del otro cónyuge.
Uno de los cónyuges puede recibir poder para administrar los bienes del otro o asumir la administración de los mismos en caso de impedimento de éste, debiendo rendir cuentas como todo mandatario o administrador.Los simples actos de administración de uno de los cónyuges en los bienes del otro, con la tolerancia de este, son válidos y obligan en su caso a la rendIción de cuentas.
