Bolivia: De los efectos del matrimonio

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Código de Familia

Artículo 96. Los esposos tienen, en interés de la comunidad familiar y de acuerdo a la condición personal de cada uno, derechos y deberes iguales en la dirección y el manejo de los asuntos del matrimonio, así como en la crianza y educación de los hijos.En defecto de uno de los cónyuges, el otro asume sólo las atribuciones anteriormente descritas, en la forma y condiciones previstas por el presente Código.

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