Bolivia: Deberes y derechos de los esposos

Tabla de contenido

Código de Familia

Artículo 97.- (Deberes comunes). Los esposos se deben fidelidad, asistencia y auxilio mutuos. Están obligados a convivir en el domicilio conyugal elegido por ambos. En caso de desacuerdo, cada uno de los cónyuges puede, en interés de la comunidad familiar, solicitar al juez la fijación del domicilio conyugal o que se señale uno separado para él y los hijos que le sean confiados.

Artículo 98.- (Necesidades comunes). Cada uno de los esposos contribuye a la satisfacción de las necesidades comunes en la medida de sus posibilidades económicas. En caso de desocupación o impedimento para trabajar de uno de ellos, el otro debe satisfacer las necesidades comunes. La mujer cumple en el hogar una función social y económicamente útil que se halla bajo la protección del ordenamiento jurídico.

Artículo 99.- (Ejercicio de una profesión u oficio). Cada cónyuge puede ejercer libremente la profesión u oficio que elija o haya elegido antes del matrimonio, salvo que uno de ellos obtenga, en interés de la comunidad familiar, una prohibición expresa respecto al otro. En particular el marido puede obtener que se restrinja o no se permita a la mujer el ejercicio de cierta profesión u oficio, por razones de moralidad o cuando resulte gravemente perjudicada la función que le señala el Artículo anterior.

Artículo 100.- (Hijo de uno solo de los cónyuges). El hijo de uno solo de los cónyuges vivirá en el hogar conyugal salvo el caso de mediar razones fundadas que lo desaconsejen, atendiendo al interés de la comunidad familiar.

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