Código de familia
Artículo 55. (Manifestación del Matrimonio). El varón y la mujer que pretendan contraer matrimonio se presentarán personalmente o por medio de apoderado especial con poder notariado ante el oficial de registro civil del domicilio o residencia de cualquiera de ellos, expresando:
- Su nombre y apellido; el lugar y fecha de su nacimiento; su estado civil añadiendo en caso de disolución o invalidez de matrimonio anterior el nombre del otro cónyuge, la causa y la fecha en que se produjo aquélla o ésta; su profesión u oficio; y el nombre y apellido de los padres, salvo que no fueren conocidos.
- Su voluntad de casarse.
- La ausencia de impedimento o prohibición para el matrimonio.En caso de ser necesario el asentimiento de otras personas, se indicarán también sus nombres y datos personales.A los fines del presente Artículo, se entiende por residencia de uno de los contrayentes el lugar donde ha vivido durante los últimos tres meses que preceden a la manifestación.
Artículo 56.- (Documentación). A la manifestación se acompañarán los documentos siguientes:
- Cédula de identificación o documento equivalente que sirva para comprobar la identidad personal.
- Certificado de nacimiento, documento oficial o prueba supletoria susceptible de acreditar la edad.
- Constancia escrita del asentimiento para el matrimonio en los casos que sea menester, salvo que las personas, que deban darlo comparezcan a tiempo de la manifestación o concurran después.
- La dispensa judicial de impedimento, si fuera necesaria.
- La sentencia sobre invalidez de matrimonio anterior o de divorcio, con la constancia de su ejecutoria, o el certificado de defunción del cónyuge premuerto en los casos pertinentes.
- Certificado consular legalizado que acredite el estado de soltero, viudo o divorciado, si el pretendiente fuera extranjero. A los campesinos y a las personas indigentes puede excusárseles la presentación de algunos documentos de difícil o costosa adquisición, suplementándolos con la declaración de los testigos ofrecidos. Los certificados de salud y otros semejantes se regirán por las leyes sanitarias.
Artículo 57.- (Acta de la manifestación). El oficial del registro levantará acta circunstanciada de la manifestación, haciendo constar la documentación acompañada, y la firmará él, los pretendientes y las personas que concurran a prestar su asentimiento, si es necesario, y dos testigos. Si uno o ambos de los pretendientes, o los que prestan su asentimiento no pudieran firmar, lo harán otras personas por ellos imprimiendo aquéllos en todo caso sus huellas dactilares.
Artículo 58.- (Declaración jurada). A tiempo de la manifestación se ofrecerá la declaración jurada de dos testigos que expresen conocer a los pretendientes y les conste no haber impedimento ni prohibición para el matrimonio.
Artículo 59.- (Tiempo hábil para la celebración del matrimonio). Cumplidas las formalidades anteriores, el matrimonio puede celebrarse dentro de los quince días siguientes, previa su publicación. Si el plazo expira sin que el matrimonio se haya celebrado, debe reanudarse el trámite.
Artículo 60.- (Publicación). El oficial fijará edictos durante cinco días en la puerta de su oficina, en los que hará conocer el matrimonio que se va a realizar y el nombre de los pretendientes.Cuando hay peligro de muerte de uno de los pretendientes, el matrimonio puede realizarse inmediatamente no habiendo impedimento. En otros casos de urgencia o gravedad se necesita la dispensa judicial.
Artículo 61.- (Matrimonio por poder). El matrimonio puede celebrarse por medio de apoderado con poder especial otorgado ante notario público, y ante autoridad competente si el poderdante reside en el extranjero. El poder mencionará expresamente la persona con quien el poderdante quiere contraer enlace. La presencia de esta última es indispensable en el acto de celebración del matrimonio.
