¿Qué es el matrimonio?
Es el acto jurídico por el cual dos personas de distinto sexo que cumplen los requisitos establecidos por la norma, acuden ante el Oficial de Registro Civil para solicitar registre esa decisión en el libro respectivo, constituyendo una unión regulada por la Ley dotada de estabilidad y permanencia.
¿Cómo se prueba el matrimonio?
Con el Certificado de Matrimonio emitido de la Partida Matrimonial asentada.
¿Quién celebra el matrimonio civil?
El Oficial de Registro Civil.
De la celebración del matrimonio
Lugar, día y hora de la celebración
El matrimonio se celebrará por el oficial del registro civil ante quien se hizo ia manifestación, en su propia oficina o en domicilio particular, a puerta abierta y en la forma que se determina a continuación:El oficial señalará el lugar, el dia y la hora, a solicitud verbal o escrita de los interesados.En la misma forma se procederá cuando la oposición haya sido rechazada.
Acto de celebración.
En el lugar, el día y la hora señalados el oficial procederá a la celebración del matrimonio en la forma siguiente:
1º Declarará instalado el acto con la concurrencia personal de los contrayentes o del apoderado especial de uno de ellos y de los testigos que podrán ser los mismos de la manifestación.
2º Leerá en alta voz el acta de la manifestación, dando cuenta de la documentación presentada y del asentimiento en caso de ser necesario, el edicto de publicaciones del matrimonio y el decreto que señala lugar, día y hora para la celebración y también la sentencia respectiva en caso de oposición desestimada.
4º Interrogará en seguida a cada uno de los contrayentes, mencionándolos por sus nombres y apellidos, si quieren tomarse el uno y el otro como marido y mujer, y con la respuesta afirmativa pronunciará la fórmula siguiente: “Conforme a la voluntad que acaba de manifestarse, yo el oficial del registro civil en nombre de la ley, de la sociedad y del Estado, y en virtud de la potestad que ejerzo, los declaro desde este momento unidos en matrimonio”. Si los contrayentes son nativos que no conocen el castellano, se los interrogará en su propia lengua o dialecto, y después de pronunciada la fórmula establecida, se les explicará que el matrimonio se ha celebrado.
5º Levantará inmediatamente acta de todo lo obrado, firmándola él, los cónyuges y los testigos, y hará la inscripción del matrimonio en el libro respectivo del registro civil.Asimismo, entregará a los cónyuges la libreta de familia y el certificado del matrimonio.Si hay lugar procederá en la forma prevista por el artículo 57, párrafo segundo.
