¿Qué es la oposición al matrimonio?
Es el acto jurídico por el que personas con interés legítimo plantean al Oficial de RegistroCivil, impedimentos o prohibiciones legales para la celebración de un matrimonio.
¿Quiénes pueden presentar la oposición al matrimonio?
- Los padres, ascendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado de uno de los pretendientes.
- El Tutor respecto el pretendiente bajo su tutela.
- El cónyuge.
- El ex cónyuge o sus herederos
- El Ministerio Público.
- Todos los que tengan conocimiento de impedimento o prohibición
¿Cómo se presenta la oposición al matrimonio?
La oposición puede plantearse de forma escrita o verbal. Si se la presenta de forma escrita debe señalar: el nombre y apellidos de quien la deduce, su parentesco o condición, el impedimento o prohibición, los documentos que prueban la existencia de impedimento. Si se la presenta de forma verbal, el Oficial de Registro Civil debe levantar acta donde conste todo lo señalado anteriormente, la que debe ser firmada por el opositor y dos testigos. En ambos casos el Oficial de Registro Civil debe remitir la oposición al Ministerio Público.
¿En qué momento se puede plantear la oposición al matrimonio?
Desde la publicación de edictos hasta el momento de la celebración del matrimonio.
¿Quién debe resolver la oposición?
Una vez exista el requerimiento del Fiscal, el Oficial de Registro Civil debe remitir los antecedentes ante el Juez de Instrucción de Familia para que resuelva la causa.
¿Se pagan daños y perjuicios por oposición infundada?
Si el Juez determina en Sentencia que la oposición es infundada, el que la haya efectuado está obligado a cubrir los daños y perjuicios ocasionados.
