Bolivia: Preguntas sobre matrimonio

Tabla de contenido

¿Qué son los derechos para contraer matrimonio?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala: “Los hombres y mujeres, a partir de la edad nubil, tienen derecho sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia y disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio”.

¿Ante quién se manifiesta la voluntad de contraer matrimonio?

Los pretendientes deben manifestar su voluntad de contraer matrimonio ante el Oficial de Registro Civil, quien elabora un acta de constancia de dicho acto, la que debe estar firmada por los pretendientes, el Oficial de Registro Civil y dos testigos que expresen conocer a los pretendientes y les conste no haber impedimento ni prohibición para la celebración del matrimonio.

¿Qué es el edicto matrimonial?

Después de efectuada la manifestación de contraer matrimonio el Oficial de Registro Civil debe fijar en la puerta de su oficina el edicto, por lo menos 5 días antes a la celebración. A través de este documento se anuncia la fecha de celebración del matrimonio, el nombre de los contrayentes, de los testigos y el lugar y fecha de su realización.

¿En qué casos está prohibido contraer matrimonio?

Está prohibido contraer matrimonio en los siguientes casos:

  • Relación familiar consanguínea: Entre padres e hijos o entre hermanos.
  • Relación de Adopción: Entre el adoptante y el adoptado, entre los hijos adoptados de una misma persona, entre el adoptado y los hijos del adoptante. Esta prohibición persiste aún cuando finaliza la tutela.
  • El homicida o asesino del cónyuge anterior: Entre quien ha sido condenado por homicidio o asesinato de una persona y quien fue cónyuge de ella.
  • La mujer que haya sido viuda, divorciada, o desvinculada de relación concubinaria, no podrá casarse sino a los 300 días de la separación o viudez. No obstante el Juez de Familia puede autorizar el matrimonio en caso necesario.

¿Cuál es el término para la celebración del matrimonio?

El matrimonio debe celebrarse dentro los 15 días siguientes a la manifestación de voluntad de contraer matrimonio. Si vencido este plazo el matrimonio no fue celebrado, debe iniciarse nuevamente el trámite.

Matrimonio mediante poder

Los contrayentes pueden otorgar poder a una persona para que en representación suya manifieste su voluntad de contraer matrimonio y para que ratifique esta decisión en el acto de celebración del matrimonio. El poder debe mencionar expresamente la persona con quien el poderdante quiere contraer matrimonio.

Indagaciones por parte del oficial del matrimonio

El Oficial de Registro Civil se encuentra facultado para efectuar indagaciones y preguntar para establecer la identidad de los pretendientes y la ausencia de impedimento o prohibición legal para celebrar el matrimonio. En caso de que el Oficial de Registro Civil advierta la falsedad de datos, documentos o declaraciones y/o la suplantación de personas, debe suspender el acto y remitir antecedentes al Ministerio Público.

¿Puede suspenderse la celebración del matrimonio?

Si en el acto de celebración del matrimonio uno de los contrayentes no da una respuesta afirmativa o declara que su voluntad no es libre ni espontánea o que se arrepintió, el Oficial de Registro Civil debe suspender la celebración del matrimonio.

¿Qué sucede en caso de peligro de muerte?

En caso de peligro de muerte de uno de los pretendientes, el matrimonio puede realizarse inmediatamente efectuada la manifestación de contraer matrimonio, sin la publicación de edictos. Esto debe constar en la casilla de observaciones de la partida.

¿Cuál es la responsabilidad del oficial del registro civil?

El Oficial de Registro Civil es responsable por los datos incorrectamente asentados. Por su cuenta debe correr con los gastos que emerjan de la corrección de los errores cometidos. Esta responsabilidad es aplicable desde el año 2002.

También es responsable penalmente por delitos cometidos en calidad de autor o cómplice, por ejemplo en los delitos de: Bigamia, Simulación de Matrimonio (Art. 242 del Código Penal); Alteración o Sustitución del Estado Civil (Art. 244 del Código Penal); Falsedades Material, Ideológica o Uso de Instrumento Falsificado (Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal) y de Supresión o Destrucción de Documento (Art. 202 del Código Penal)

¿Se pueden reconocer hijos en la celebración del matrimonio?

En la partida de matrimonio, los contrayentes podrán reconocer a los hijos nacidos antes de su matrimonio; este reconocimiento podrá servir como prueba de filiación en el registro de datos de las partidas de nacimiento de sus hijos.

¿Se puede cancelar una partida de matrimonio?

Las partidas de matrimonio sólo pueden ser canceladas, para que se extinga el vínculo matrimonial, por sentencia judicial ejecutoriada.Una partida de matrimonio puede ser cancelada por:

  • DIVORCIO cuando sea declarado por Sentencia Judicial por alguna de las causales que establece el Código de Familia.
  • NULIDAD DE MATRIMONIO cuando sea declarada por Sentencia Judicial por no haber sido celebrado el matrimonio por el Oficial de Registro Civil.
  • ANULABILIDAD DE MATRIMONIO cuando sea declarada por Sentencia Judicial por no haberse cumplido los requisitos para contraer matrimonio (libertad de estado, edad y salud mental) o por haber incurrido en las prohibiciones para contraer matrimonio. También es anulable el matrimonio, cuando la decisión de contraer matrimonio fue tomada por amenazas u otros vicios del consentimiento.
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