Cómo realizar el expediente matrimonial en España

Tabla de contenido

El expediente matrimonial debe hacerse en la Parroquia de residencia de la novia, del novio, o donde va a establecer su residencia la futura familia, aunque no sea el lugar en el que se celebrará el Matrimonio.

Si uno de los novios reside en otra Diócesis, deberá realizar su parte del expediente en ella. Para tramitarlo es necesario haber antes participado en un cursillo matrimonial que permite contestar a las preguntas que hará el sacerdote y saber a lo que uno se compromete. El sacerdote que tramita el expediente es el responsable de este cursillo y debe informar a los novios de cómo y dónde hacerlo. No se debe asistir a un cursillo sin el Visto Bueno oral o escrito del sacerdote que tramita el expediente.

Para tramitar el expediente se necesitan los siguientes documentos:

Certificado literal de nacimiento (en el que figuren los apellidos de los padres, el apellido de soltera de la madre, etc.). Si se trata de una persona católica española, es suficiente traer el libro de familia de los padres, con una fotocopia de la página en que sale el interesado.

Partida (no volante) de bautismo reciente (tiene seis meses de validez); si procede de otra Diócesis, debe estar legalizada en el obispado de origen.

Certificado de estado civil. Para los españoles basta con la Fe de Vida y Estado que expide el Registro Civil donde se está empadronado. Los empadronados en Madrid pueden obtenerla en Pradillo 66. Las personas de otra nacionalidad deben informarse acerca del certificado necesario. El sacerdote que tramita el expediente puede prescindir de este documento si no lo considera necesario.

Una vez que se tengan los documentos anteriores se pide una cita llamando al Despacho Parroquial para realizar el expediente y se acude a ella con los documentos arriba indicados y dos testigos (uno de cada parte: familiares o amigos de confianza que conozcan desde hace tiempo); todos precisan de un documento de identidad (DNI, carnet de conducir, pasaporte, etc.). Realizado este trámite, se harán las amonestaciones en las Parroquias donde corresponde y se traerá su resultado al Despacho Parroquial que entregará todos los documentos del expediente a los novios que los llevarán a la Vicaría. La Vicaría se quedará con toda la documentación y entregará la autorización para la celebración del Matrimonio que se llevará a la Parroquia donde tendrá lugar dicha celebración.

Considerando todo esto, es oportuno calcular unos tres meses antes del Matrimonio para empezar a tramitar el expediente una vez realizado el cursillo. En casos especiales como los que se señalan a continuación es oportuno prever más tiempo: matrimonios mixtos (donde una de las partes no es católica o ha abandonado formalmente la Iglesia Católica Romana); matrimonios de personal diplomático o militar que pueden necesitar un permiso especial; matrimonios de menores de edad donde se necesita un acta de emancipación; matrimonios de personas que han estado casadas anteriormente. En algunos de estos casos es preciso realizar el expediente directamente en el Arzobispado.

Ir arriba